¿Se incluyen los socios trabajadores a la hora de calcular la plantilla media de una pyme?

¿Se incluyen los socios trabajadores a la hora de calcular la plantilla media de una pyme?
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Se plantea una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre si se incluyen los socios-trabajadores para el cálculo de la plantilla media de una pyme a los efectos de beneficiarse del tipo impositivo del 20% en el Impuesto de Sociedades.

La empresa en cuestión está formada por un socio-trabajador que es además el administrador de la sociedad y por su conyude, que tiene un contrato laboral y también es socia de la sociedad. Esta última tiene un 50% de participación en la empresa. Lo que se plantea es cuál es la plantilla media de la empresa y si pueden aplicar el tipo reducido en el IS.

La consulta vinculante V2661-11 resuelve esa duda haciendo mención a que para el cálculo de la plantilla media “se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa” tal y como dispone el apartado 3 de la ya citada D.A. 12ª del TRLIS. Por tanto, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia".

En el caso planteado en la consulta la única empleada es socia-trabajadora de la misma y tiene una participación del 50% en el capital social. Hay que tener en cuenta que no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presente otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella en los términos previstos en la disposición vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.”

Se entiende que posee el control efectivo cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Como en este caso el trabajador es titular de la mitad del capital social de la entidad se entenderá que a efectos fiscales la plantilla es nula, y en consecuencia, no se cumpliría con el requisito de mantenimiento o creación de empleo a que se refiere la disposición adicional duodécima del TRLIS y no se podrá aplicar el 20% como tipo impositivo.

En Pymes y Autónomos | Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo Imagen | ARTS

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