Repercusiones fiscales por el nuevo plan general de contabilidad

Repercusiones fiscales por el nuevo plan general de contabilidad
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Los cambios de criterios que se han introducido con el nuevo plan general contable, y la obligación de dar de baja determinadas partidas del activo y pasivo de nuestras contabilidades genera una asimetria fiscal que debe ser regulada y eliminada en el tiempo.

La aprobación de la ley 4/2008 introduce el mecanismo por el cual se le dará tratamiento fiscal a los ajustes contables realizados por la aplicación del nuevo plan general de contabilidad.

Si recordamos un poco, todos los cambios que se introducen con el nuevo plan relativos a las normas de registro y valoración, se van a realizar contra una cuenta de reservas específica para recoger estos ajustes.

La norma general que tenemos que aplicar es que todos los cargos y abonos que hagamos en las cuentas de reservas por estos ajustes de cambios de criterios contables tendrán efectos fiscales en el cálculo de la base imponible del ejercicio 2.008. Leyendo textualmente la disposición adicional que recoge el tratamiento de las partidas de reservas tenemos:

A estos efectos, se considerarán gastos e ingresos, respectivamente, los decrementos e incrementos en el patrimonio neto descritos en el artículo 36.2 del Código de Comercio, por lo que no tendrá la consideración de gasto la baja de la partida relativa a instrumentos de patrimonio propio. No tendrán efectos fiscales los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los períodos impositivos iniciados antes de dicha fecha siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos. En este caso, no se integrarán en la base imponible esos mismos gastos o ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo según los criterios contables establecidos en las referidas normas.

Para reflejar estas modificaciones en la base imponible, ya sea positiva o negativa tenemos dos opciones; Bien los aplicamos en el primer impuesto que presentemos, o bien prorrateamos este resultado en los próximos tres ejercicios.

El procedimiento a seguir es lógico. Si el resultado de la aplicación genera una disminución en la base imponible se aplica en el primer año, y si presenta un incremento en la misma, se prorratea en los siguientes tres ejercicios.

Más Información | Ley 4/2008 de 23 de diciembre En Pymes y Autónomos | Nuevo Plan General de Contabilidad

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