Repercusión para el empresario de las retenciones mal calculadas

Repercusión para el empresario de las retenciones mal calculadas
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El cálculo de las retenciones de las nóminas es un tema que muchos empresarios abordan con menos interés del que muchas veces debieran. Todos sabemos que la Agencia Tributaria tiene a disposición del contribuyente un programa que permite realizar esta tarea de forma sencilla y rápida. Para el cálculo se tienen en cuenta las circunstancias del contrato (duración, retribución. jornada..) y las personales (estado civil, cargas familiares..).

El modelo 145, que debe entregarse a los trabajadores al comienzo de la relación laboral, nos proporciona toda esa información, de manera que la declaración de la Renta, si se contara tan solo con las percepciones del trabajo, quedaría saldada y no generaría cuota tributaria a ingresar.

El cálculo de las retenciones puede ser poco ajustado por razones diversas: por falta de diligencia de la empresa en adecuar el tipo impositivo a la circunstancia del trabajador o por falta de rigor del trabajador al no comunicar las variaciones de sus circunstancias personales que puedan incidir en el mismo.

Lo que muchas veces ignora el empresario es que la responsabilidad del ingresar la retención que es exigible corre a su cargo. Esto quiere decir que, si practicamos una retención inferior a la que corresponde y el trabajador no presenta declaración de la Renta por no estar obligado, la Agencia Tributaria puede remitirnos un requerimiento de pago de la diferencia que se ha dejado de ingresar. Si el trabajador presenta declaración es él mismo quien regulariza la situación. Pero en caso contrario, la empresa se encontrará con que ha abonado al trabajador unas cantidades que debería haberle retenido y ahora tiene que pagarlas de nuevo a Hacienda.

El artículo 101.4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica, además, lo siguiente, "cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causas imputables al retenedor u obligado a ingresar, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida". Por lo tanto, vemos que el trabajador puede deducir en su declaración la retención que hubiera sido correcta, aunque no coincida con la efectivamente practicada.

La empresa puede presentar una declaración complementaria extemporánea. Al ir fuera de plazo, sería objeto de recargo en función del tiempo transcurrido desde la finalización del periodo voluntario de pago. La cuota a ingresar podrá devengar también intereses de demora. La presentación de forma voluntaria excluiría la imposición de sanciones.

Otra obligación que en ocasiones la empresa omite es la de entregar los certificados de retenciones. Un hecho tan simple, puede ser objeto de sanción, pues constituye una infracción leve que conlleva una multa pecuniaria fija de 150 por incumplimiento.

En Pymes Y Autónomos | Procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores en 2012 Imagen | Bryan Ledgard

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