Renta 2012: diferencia entre la base imponible general y del ahorro

Renta 2012: diferencia entre la base imponible general y del ahorro
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Siguiendo con los artículos dedicados a la Declaración de la Renta 2012, comentamos a continuación la diferencia entre la base imponible general y la del ahorro. El concepto de base imponible, que ya hemos manejado en artículos anteriores, define a la suma de las percepciones obtenidas por el contribuyente en el ejercicio, sobre los que se aplica el tipo de gravamen correspondiente para obtener la cuota tributaria, que viene a ser el importe a pagar.

Ahora bien, hay que aclarar que la base imponible no es una. Los rendimientos obtenidos se agrupan formando dos bloques: la base imponible general y la base imponible del ahorro. A cada una de ellas se le aplican unos tipos impositivos diferentes. Esto significa que la suma de rendimientos se efectúa atendiendo a la su inclusión en una base o en la otra. Los rendimientos del trabajo, por ejemplo, no se suman con los intereses de cuentas.

La base imponible general está formada por las siguientes percepciones:

  • Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario (alquileres), y de actividades económicas.
  • Imputaciones de rentas (generadas por la tenencia de inmuebles), transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen, instituciones de inversión...
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales(premios, ayudas públicas..)

La base imponible del ahorro la forman las percepciones que siguen:

  • Rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de entidades (dividendos, primas de asistencia a juntas..); cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, de obligaciones, de préstamos..); operaciones de capitalización (cobro único de prestaciones de jubilación, invalidez, rentas temporales o vitalicias por imposición de capitales )y contratos de seguro de vida o invalidez (cobro de indemnizaciones o primas en virtud del contrato de seguro).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales(ventas, donaciones, permutas..)

Las rentas que forman cada una de las bases imponibles se integran y compensan entre si. En la base imponible del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan por separado.

Una pérdida patrimonial generada en la base imponible del ahorro no se restará del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, aún formando parte de una misma base. Si vendo un bien y me genera una pérdida, no podré restarla de los intereses de cuentas obtenidos en el ejercicio. Ese saldo negativo mermará las ganancias patrimoniales del mismo tipo generadas en los 4 años siguientes (futuras ventas o donaciones, si se producen). Lo mismo ocurriría de darse el caso contrario. Las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales tampoco pueden compensarse con rendimientos negativos de capital mobiliario.

En la base imponible general, los rendimientos y se compensan en dos grupos: los rendimientos y las imputaciones de rentas inmobiliarias se integrarán y se compensarán entre sí, sin que exista ninguna limitación. Lo mismo ocurrirá con las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones de bienes y derechos. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25% de dicho saldo. Si aún así quedase saldo negativo este se compensará en los 4 años siguientes.

Sobre la Base Imponible General se aplican las reducciones por tributación conjunta; contribuciones y aportaciones a sistemas de previsión social propias y a favor de personas discapacitadas; aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad; pensiones compensatorias; mutualidades de previsión social de deportistas y las aportaciones a partidos políticos.

En Pymes y Autónomos |Reducciones en los rendimientos de actividades económicas aplicables en la Renta Imagen |

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