Régimen simplificado del IVA (I)

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Siguiendo con los regímenes especiales de IVA vamos a dar unas pinceladas sobre el régimen simplificado del IVA. Este régimen es de aplicación voluntaria y simultánea con el régimen simplificado del iRPF o módulos.

Sólo se puede optar a él personas físicas o entidades en atribución de rentas donde ningún integrante sea persona jurídica en aquellas actividades económicas que se autoricen mediante la correspondiente orden ministerial.

La particularidad básica de este régimen consiste en calcular una cuota anual de IVA mínima de manera independiente a las ventas y compras realizadas mediante la aplicación de unos módulos propios a cada actividad.

Las obligaciones formales se reducen sustancialmente, dado que los obligados sólo tienen que conservar los justificantes de los índices aplicados, las facturas recibidas y la copia de las facturas emitidas cuando el cliente sea sujeto pasivo del IVA.

Este mecanismo de cálculo origina unas cuotas fijas a ingresar en cada trimestre y se realiza una regularización a final de ejercicio, en donde siempre se parte de una cuota mínima. Dado que el cálculo es un poco farragoso me lo dejo para otro post.

Imagen | Paul Keleher
Más Información | AEAT – Programa para ayuda del cálculo de módulos
En Pymes y Autónomos | El recargo de equivalencia en el IVA

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