Recaudación fiscal vía presuntos royalties

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Que levante la mano aquel que no ha experimentado la sensación de que últimamente todo les vale a los de Hacienda. Son capaces de darle la vuelta a cualquier detalle con tal de encontrar un hecho imponible. Están en modo liquidador y ahora les ha dado por incrementar la recaudación fiscal vía presuntos royalties. ¿Creéis que no os afecta? Pues ojo, que igual estáis a punto de recibir una sorpresa.

Hacienda entiende que, bien en los casos de filiales españolas de multinacionales, bien en el de sociedades españolas independientes con acuerdos de exclusividad para España, existe una cesión de los derechos de marca. Y como recordemos Hacienda, que es todo solidaridad, entiende que no hay nada gratis, presupone la existencia de un canon por dicha cesión, tal que si fuese un acuerdo de franquicia. E hilando, hilando, si hay canon, tu, pyme española que has llegado a un acuerdo de distribución exclusiva de esas zapatillas japonesas tan molonas, debes retener una cantidad e ingresarla en las arcas de Papá Estado.

El mecanismo me resulta perverso, y como se señala en el artículo del que me he hecho eco, convierte en una cesión de derechos de la propiedad industrial lo que es un mero acto de comercio, tal y como lo recoge la OCDE. Claro que el inspector sonríe y dice que habrá que ir caso por caso. Traducción: si cuela cuela y mientras tanto apretamos a la pyme.

Claro que, ahondando en el razonamiento (sic) de la AEAT cabe preguntarse cuáles son sus actuaciones en dicho con sentido con respecto a los acuerdos de distribución en el mercado nacional. Por ejemplo, si una empresa burgalesa concede la exclusiva comercial de sus morcillas a un distribuidor andaluz, ¿entiende también la Agencia Tributaria que existe una cesión de la marca, así como la obligación de retener por un canon presunto? Y si no es así, ¿cuáles son los argumentos que diferencian un caso de otro?

Hago esta reflexión por un doble motivo. En primer lugar busco explicar la incoherencia y arbitrariedad de la Administración, pero es que habida cuenta de que esto afecta a la distribución comercial de empresas extranjeras en España, mostrar la posibilidad de que de algún modo pueda suponer algún tipo de medida proteccionista que viole los acuerdos internacionales, e incluso la propia normativa comunitaria.

Vía | Negocio En Pymes y Autónomos | Marca lo es todo y todo es marca, ¿Es nuestra empresa una marca?

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