¿Qué ocurre cuando ambos cónyuges están en módulos?

¿Qué ocurre cuando ambos cónyuges están en módulos?
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Un post anterior que trataba sobre cómo se calcula el volumen de operaciones para la exclusión de un autónomo del régimen de módulos ha creado ciertas dudas en relación a qué ocurre cuando ambos cónyuges están en módulos.

Como norma general se establece que el cómputo de las magnitudes que se tienen en cuenta para calcular el volumen de operaciones se realizará por la actividad o actividades desarrolladas por el contribuyente de manera individual. Sin embargo hay excepciones a esta norma.

El cómputo se realizará no solo en función de los datos correspondientes al propio contribuyente, sino que también deberán incluirse los datos correspondientes a las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

En el caso en que se den ambas circunstancias el calculo incluirá el volumen de operaciones conjunto. Si se diera la situación de que se cumpliera el primer requisito (identica o similar actividad) pero no la segunda (compartir medios) la comprobación de esta circunstancia deberá realizarse, en su caso, por los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Por tanto es conveniente que, de encontrarse en este caso, se tengan los medios de prueba reconocidos en derecho que acrediten dicha situación ante la posibilidad de que los órganos de inspección puedan realizar dicha comprobación.

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