¿Qué ocurre con las facturas que se reciben una vez terminado el ejercicio?

¿Qué ocurre con las facturas que se reciben una vez terminado el ejercicio?
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Hoy concluye el plazo para presentar las declaraciones informativas, que suponen el resumen y cierre de los impuestos (IVA y retenciones) del ejercicio finalizado en diciembre. Sin embargo, es muy habitual que queden facturas pendientes de recibir, sobre todo de suministros o pequeños gastos, cuyo importe no se ha incluido en las autoliquidaciones y declaraciones.

El resumen de impuestos que se realiza en el mes de enero suele confundirse con el cierre contable, por lo que muchas veces la empresa piensa que esos gastos sin registrar ya no pueden aplicarse al resultado del ejercicio.

El cierre contable de un ejercicio, en el caso de entidades mercantiles, debe ajustarse en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del mismo. Así que habrá de plazo hasta el 31 de marzo para incluir las facturas que se reciban a mayores, muchas de las cuales saldrán a relucir en los contrastes del modelo 347 que se presenta en febrero.

Todas estas facturas pueden contabilizarse dentro del ejercicio terminado, a no ser que ya hayamos realizado el cierre contable, tras el cual no cabe alteración alguna en los datos incluidos. Por eso es aconsejable esperar a febrero o marzo para cerrar, sobre todo en el caso de empresas del sector del comercio, que suelen tener un gran volumen de facturas de proveedores.

Actuando de este modo, se respecta el principio de imagen fiel que rige la normativa contable y se recoge en la cuenta de explotación un resultado más aproximado a la realidad. El IVA no podemos aplicarlo en el ejercicio porque ya se ha liquidado, pero esto no supone un problema porque disponemos de cuatro años para practicar la deducción.

En Pymes y Autónomos | Consejos para el cierre fiscal y contable: las facturas pendientes de recibir Imagen | Daniel Lobo

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