
El “retro-leasing” o “sale and lease-back” es una operación de financiación empresarial en la que la empresa vende uno de sus bienes a una entidad para ser inmediatamente “recomprada” mediante un contrato de leasing o arrendamiento financiero con opción de compra según sea pactado.
Pese a ser una herramienta aparentemente atractiva para lograr liquidez o convertir deudas a corto en deudas a largo, lo cierto es que en estos momento se trata de una operación que ha perdido algo de atractivo para el empresario y para las entidades bancarias.
Actualmente el gran problema a la hora de negociar un retro-leasing radica en la pérdida de valor de los activos, sobretodo los inmobiliarios. Esto supone una menor liquidez por la operación para el empresario y una peor garantía para la entidad financiera.
La operación de financiación está afectada en cierto modo por el progresivo aumento de la morosidad pues las entidades financieras tiene como garantía el propio bien. La continuada pérdida de valor del activo más la peor perspectiva de cobro resta atractivo a la operación. En caso de hacerlo el valor de mercado del mismo otorgará menor liquidez al empresario que en otros momentos.
Aún así sigue siendo una herramienta útil para sociedades en una situación económica crítica por su capacidad de aumentar la tesorería.
Contabilización
Pese a lo que informan algunas empresas de leasing al respecto, lo cierto es que esta operación debe ser tratada contablemente siguiendo su fin original, es decir, la financiación y sin variar la calificación del activo.
Contabilizar la venta, con su beneficio, y luego el arrendamiento financiero supondría dar de alta el inmovilizado con su valor de mercado y por tanto, es una acción de “maquillaje” del balance.
Veamos la norma de valoración 8 en su punto 3 del Nuevo Plan Contable, que nos aclara el tratamiento de estas operaciones:
“Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas. El arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.” Norma de valoración 8ª, punto 3 del NPGC y N.V. 7ª, punto 3 del NPGC Pymes
De este modo, y de forma general, encontramos que se debe contabilizar únicamente la obtención de la financiación y los gastos anexos a la operación se tendrán en cuenta para el cálculo del coste amortizado de la deuda.
Las cuotas extraodinarias que pudieran producirse por reparaciones del inmovilizado (o reformas) se tratarían como gastos del ejercicio fiscal en que se lleven a cabo.
La contabilización del asiento, bastante sencillo, y el balance previo y posterior a la operación os lo dejo reflejado a continuación mediante un supuesto práctico ficticio por si puede resultar aclarador.

En Pymes y Autónomos | Comprar, leasing o renting (II). Aspectos fiscales, Ojo con las recetas anticrisis: el leasing
Imagen | Jorge Franganillo
Comentarios
Me surge una duda al hilo de este interesante artículo. Mi vehículo está ya totalmente pagado, lo compré antes de hacerme autónomo, y nunca deduje por él más gastos que los correspondientes a la mitad del iva del combustible. ¿Podría hacerme un renting o un leasing por una fórmula como este retro leasing? ¿como?
Estas cosas se negocian con compañías de leasing o con entidades bancarias pero el retroleasing de un coche así , cuyo valor se deteriora relativamente rápido (y normalmente sin vuelta atrás...es decir, siempre pierde valor) , aparte de proporcionarte poca liquidez no resulta un bien atractivo para las entidades como garantía y dada la poca vida del bien es poco probable que acepten el contrato en unas buenas condiciones.
Imagina si no pagaras o si no quisieras el coche (no olvidemos la opción de recompra) al final del contrato ¿Qué haría el banco con él? Son momentos difíciles para el retroleasing por lo que comento en el artículo.
Si ya tienes el coche pagado y tiene sus añitos no creo que se pueda sacar mucho rendimiento más de él. Dejaría el retroleasing para situaciones más desesperadas. Si el coche fuera recién comprado podría ser más atractivo pero es posible que tu coche tenga un valor de mercado muy deteriorado y no sería un buen negocio para ninguna de las partes.
No obstante puedes consultarlo con alguna entidad de leasing, quien sabe, pero no creo que resulte interesante a priori.
3 Comentario moderado
8Gracias fmadra, ese es el objetivo de este blog y agradecemos las palabras de agradecimiento y ánimo.
Me surge una duda,
si se vende el activo para poder obtener financiación mediante un contrato de leasing o renting con opción de compra, la titularidad del activo no debería de ser de la sociedad de leasing o renting hasta que finalice el contrato, puesto que es su garantia para prestar el dinero (mientras no se ejecute la opción de compra).
En este caso el activo sigue en el balance de la sociedad arrendataria y como figura dicho activo en el balance de la entidad financiera???
-- editado por última vez a las 16:16
Creo que sé a lo que te refieres. Eso parte de la diferenciación entre arrendamiento financiero y operativo. Las operaciones como esta tienen la consideración de "financiero".
Cuando en el contrato de arrendamiento se incorpora una opción de compra de la que no exista duda razonable de que se va a ejecutar, se supone la transferencia de todos los riesgos y beneficios de la propiedad al que arrienda.
Al tener esta calificación se contabiliza el bien en el activo (tal y como estaba según explico en el artículo) y la deuda en el pasivo por el total de los pagos que nos hemos comprometido a realizar. El bien no aparecería en la contabilidad de la empresa de leasing sino la deuda que tenemos con ellos.
Creo que eso puede resolver tu duda.
Económicamente el releasing se mira así: ¿Para qué quiere comprar y vender su propiedad para luego volver a alquilarla con opción de compra? Para financiarse. Y en este caso, salvo que no se ejecute la opción de compra final (de la que en principio existe un compromiso), el activo sigue siendo de la empresa a estos efectos que comentamos.
-- editado por última vez a las 16:35
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