¿Puedo negarme a pagar el IVA de una factura?

¿Puedo negarme a pagar el IVA de una factura?
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Es curioso el funcionamiento del IVA y como se articula el juego de la repercusión/deducción.Una reciente sentencia del Tribunal Supremo me ha servido para recordar ciertas cautelas que hay que tener en cuenta no sólo por parte de quien emite las facturas sino también por parte de quien las soporta.

Respuestas a preguntas tan sencillas como ¿Cuánto tiempo tengo para repercutir el IVA merdiante factura? O mejor dicho, ¿Cuando pueden dejar de pagarnos el IVA de una factura por extemporánea? o ¿Es deducible el IVA de las facturas emitidas con posterioridad a un año desde su devengo? son las que a continuación detallo.

Existe un límite temporal para el ejercicio del derecho a la repercusión del IVA. En el caso de incumplir los plazos de expedición y remisión de facturas, la Ley dispone que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha de devengo (normalmente, no siempre, se asimila a la fecha de la operación).

Hay que recordar que el plazo para la expedición de facturas, cuando el destinatario sea empresario o profesional, es el de un mes contado a partir del momento en que se realizó la operación, debiendo remitirse la factura al destinatario, en su caso, como máximo dentro del mes siguiente a su expedición; y si el destinatario no es un empresario o profesional las facturas o documentos sustitutivos deben ser expedidos y además entregarse en el mismo momento de realizarse la operación.

La pérdida del derecho a la repercusión cuando ha transcurrido un año desde la fecha de devengo no exime de la obligación del ingreso de las cuotas devengadas en el tesoro, por lo que opera a modo de una sanción económica con respecto al sujeto pasivo (quien emite las facturas).

Por tanto, el sujeto que debe soportar la repercusión con carácter imperativo hasta un año desde el devengo, ya que transcurrido el plazo puede negarse a soportar el impuesto, que en cualquier caso debe ser liquidado por el sujeto pasivo.

Sin embargo, la ley en modo alguno establece la prohibición de soportar una vez transcurrido el plazo del año, sino sólo que se perderá el derecho a repercutir, por lo que no puede entenderse que si se soporta voluntariamente el impuesto, aunque sea repercutido extemporáneamente, el repercutido está incumpliendo una obligación.

En definitiva, el Tribunal Supremo razona que la ley del IVA impide deducirse el impuesto en "cuantía superior a la que legalmente corresponda", esto es, que si se ha devengado por cuantía superior no serán deducibles las cuotas en la cuantía que exceda del impuesto efectivamente devengando, no refiriéndose, en modo alguno, al caso de que sí acepta y paga el adquirente o destinatario del servicio las cuotas repercutidas extemporáneamente no existe derecho a la deducción.

Una interpretación razonable que solventa problemas de deducibilidad en caso de repercusiones extemporáneas. De todos modos, si alguien tarda más de un año en emitir una factura, con independencia de la fiscalidad tiene otros problemas... ¿De gestión tal vez?

Imagen | Galería de -emmaphotos

Más Información | Sentencia del Tribunal Supremo

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