Prestaciones de servicios al extranjero

Prestaciones de servicios al extranjero
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Vamos a tratar el tema de la prestación de servicios a empresas de otros paises, en respuesta a una consulta recibida sobre este particular. Lo que nuestro lector nos pregunta es lo siguiente:

Después de más de 10 años de experiencia en el sector de la empresa privada, grandes multinacionales, estoy valorando la posibilidad de dar el salto y formar mi propia empresa de servicios informáticos y la verdad es que estoy muy perdido.

Dispongo de contacto con una empresa de EEUU que estaría interesada en externalizarme parde de sus servicios, pero para ello me pide que me que haga autónomo o cree mi propia Pyme, aquí surge mi primera preguntar ¿Pyme o autónomo?, y como debería de facturar mis servicios en ese caso ya que al ser un empresa extranjera se le debe de realizar algún tipo de facturación especial respecto al IRPF o IVA?

Disponéis de algún artículo en donde habléis un poco del autónomo de tipo TRADE, doy por hecho que el 100% de mi facturación sería hacia una única empresa por el momento y según he visto esto presenta algún tipo de ilegalidad frente al modelo autónomo.

Al respecto de si es más interesante realizar la actividad como autónomo o constituir una Sociedad Limitada, se han publicado aquí, recientemente varios post al respecto. El escoger entre una forma u otra ha de hacerse en función de las implicaciones legales o fiscales de cada una. En ocasiones es mejor hacerlo como S.L. tratándose de opercaiones con empresas del exterior, pero han de tenerse en cuenta todas las circunstancias.

Respecto a la facturación, las prstaciones de servicios a paises fuera de la UE se consideran operaciones no sujetas a IVA, por lo que la factura se emite sin ese impuesto. En este caso, habrá que darse de alta en las obligaciones fiscales de IVA igualmente, pero al presentar el modelo trismestral y anual la base imponible sujeta a IVA será cero. Se podrán deducir, de todas formas, el IVA de gastos aunque no se haya generado IVE de ingresos.

Respecto al IRPF, si esta empresa no tiene domicilio en España la factura se emitirá sin retención, en el caso de que el alta de la actividad se realice para ejercer una actividad profeional.

Respecto al contrato TRADE, este es un tipo de relación especial que sólo se aplica en el caso de que la empresa y el autónomo tengan residencia en España. En este caso, siendo extranjera la empresa a la que se van a prestar servicios y careciendo de domicilio en España, no tiene objeto el contrato TRADE.

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Imagen | Vvillamon

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