¿Por qué la AEAT tiene que devolver 5.000 millones de euros por las liquidaciones de IVA?

¿Por qué la AEAT tiene que devolver 5.000 millones de euros por las liquidaciones de IVA?
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Gestha, la asociación de técnicos de Hacienda acaba de publicar en una nota de prensa cómo el Tribunal Económico Administrativo Central ha anulado todas las declaraciones de IVA que ha girado la Agencia Tributaria entre los años 2006 y 2008, así como cualquier otro tipo de procedimiento que haya finalizado en una liquidación contra el contribuyente a posteriori de la presentación de la declaración de IVA.

¿Por qué motivo se ha llegado a este extremo? Sencillo, la AEAT ha procedido a realizar reclamaciones anuales por el total de cuotas no ingresadas, o ha girado declaraciones complementarias sin dividir el año natural en los cuatro trimestres, o en los doce meses para las empresas que así corresponda. Si alguyien ha recibido alguna vez un requerimiento de Hacienda desde Gestión Tributaria relacionado con la falta de ingreso de cuotas de un determinado ejercicio, podrá observar que la AEAT siempre ha considerado como pago único un ejercicio completo y no ha procedido a mandar 4 declaraciones trimestrales estimadas. ¿Las consecuencias? Devolver 3.500 millones de euros en concepto de cuota de IVA recaudados como cuotas de IVA sin ingresar y unos 1.600 millones de euros en sanciones e intereses que se han recaudado por este concepto. Los contribuyentes afectados por la medida son todos aquellos que hayan sido sometidos a un procedimiento de comprobación limitada en el IVA desde el 2006 al 2008 dado que en inspección, las actas se giran trimestres o meses, según corresponda al tipo de empresa.

Pero lo que no dice la nota de prensa que manda el sindicato, es que la Agencia Tributaria podrá volver a realizar el mismo procedimiento que anula dado que son años que no han prescrito aún y por tanto, no existirá una merma económica tan elevada para las arcas públicas. Tengamos presente que lo único que tiene que hacer Hacienda es recalcular las comprobaciones limitadas por trimestres y volver a girar las liquidaciones, con el desglose de cuotas por trimestres, junto con la sanción e intereses calculados para cada uno de los trimestres comprobados, al igual que se hace en los procedimientos de inspección.

Obviamente, realizar una comprobación trimestral en base a estimaciones del modelo 347, muy usual por cierto, o incluso por cruce de datos, conlleva un trabajo muy superior por lo que tampoco se va a conseguir recaudar toda la cantidad que se devuelva.

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