Partidas/operaciones del NPGC (III): Moneda extranjera

Partidas/operaciones del NPGC (III): Moneda extranjera
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Dos diferencias importantes con respecto al antiguo PGC de 1990: las transacciones en moneda extranjera (identificada por contraste frente a la de referencia o funcional) y la conversión de las Cuentas Anuales a la moneda de presentación. Es decir, antes solo se distinguía entre dos clases de moneda - euro y moneda extranjera-. Ahora se han añadido dos nuevos conceptos de moneda: la moneda funcional y la de presentación. La moneda funcional es la del entorno principal en el que opera la empresa. Salvo prueba en contra, se entenderá que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. Por ejemplo, puede haber empresas domiciliadas en España que, operando principalmente en Inglaterra, tengan como moneda funcional la libra esterlina, y no el euro.

  • Definición. Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se denomina o debe ser liquidado en una moneda distinta de la funcional, distinguiéndose dos tipos de elementos patrimoniales en moneda extranjera: partidas monetarias (que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada de unidades monetarias como efectivo, créditos o deudas) y partidas no monetarias (que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada de unidades monetarias como por ejemplo los inmovilizados materiales, las inversiones inmobiliarias o las existencias). Siguiendo con el ejemplo de la empresa domiciliada en España cuya moneda funcional es la libra esterlina, una transacción en dólares habría que convertirla a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio existente en ese momento entre la libra esterlina y el euro.
  • Valoración inicial de las partidas monetarias y las partidas no monetarias. Toda transacción en moneda extranjera será convertida a moneda funcional, en la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento, mediante la aplicación del tipo de cambio al contado al importe en moneda extranjera. El tipo de cambio al contado es el que se utiliza en las transacciones con entrega inmediata. Podrá utilizarse un tipo de cambio medio del periodo para aquellas operaciones desarrolladas a lo largo de un intervalo de tiempo que no exceda de un mes.

  • Valoración posterior de las partidas monetarias. Al cierre del ejercicio se volverán a valorar las partidas aplicando el tipo de cambio de cierre existente en esa fecha. Las diferencias, positivas o negativas, se reconocerán en la cuenta de PyG del ejercicio en el que surjan. Es decir, una diferencia significativa con el antiguo PGC es que con el NPGC TODAS las partidas monetarias deben ser “ajustadas” al cierre llevando la diferencia a la cuenta de PyG. El antiguo PGC integraba las diferencias positivas no realizadas en la cuenta 135. Diferencias positivas en moneda extranjera.

  • Valoración posterior de las partidas no monetarias a coste histórico. En este tipo de partidas como por ejemplo el inmovilizado el tipo de cambio de referencia es el histórico o el de la fecha en el que fueron registradas. Cuando un activo no monetario denominado en su día en moneda extranjera se amortice, las dotaciones se calcularán sobre el importe “histórico” en moneda funcional. Eso sí, al cierre podrá reconocerse un deterioro de valor si el valor de mercado del inmovilizado en moneda extranjera es inferior a su valor contable o en libros.

  • Valoración posterior de las partidas no monetarias valoradas a valor razonable. En este caso el tipo de cambio de referencia es el de la fecha de determinación del valor razonable. Si se trata de Activos Disponibles para la venta (ADV), cualquier diferencia de cambio al cierre será llevada al ECPN mientras que si se trata de Activos Mantenidos para Negociar (AMN) u otros activos financieros a valor razonable (OAVR) serán reconocidos en el resultado del ejercicio.

Si la moneda de presentación de las Cuentas Anuales (en euros) es distinta de la funcional debido a que se trata de sucursales o negocios conjuntos, la conversión se realizará aplicando los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. La empresa domiciliada en España cuya moneda funcional es la libra esterlina utilizará el euro como moneda de presentación.
  • Memoria (notas 4 y 11). En la nota 4, punto 9, se informará sobre los criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera, criterios de imputación de diferencias de cambio y criterios de conversión del tipo de cambio. En la nota 11, dedicada en exclusiva a la moneda extranjera, la información a incluir serán entre otros, los importes denominados en moneda extranjera (vigentes o realizados) o los cambios en la moneda funcional.

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