Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010

Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010
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Desde finales del 2009 se están produciendo modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Estas modificaciones pueden ser aplicables en distintos ejercicios y materias y se encuentran recogidas fundamentalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 y en el Real decreto 1/2010 de modificaciónes tributarias.

Las más importantes para la Pyme son:

  • Modificación de los coeficientes de depreciación monetaria aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o no corriente mantenidos para la venta. Los nuevos coeficientes son de aplicación a partir de 1 de enero de 2010.
  • Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento del empleo para los ejercicios iniciados a partir del 2009 hasta el 2011. El tipo será el 20 por 100 por la parte de la base imponible hasta 120.202,41 euros y del 25 por 100 por el resto de la base cuando la sociedad tribute al tipo general. Los requisitos para este beneficio fiscal son una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 personas con mantenimiento o creación de empleo.. Este tema fue avanzado por Remo en un post anterior.

  • Con respecto al pago fraccionado en la modalidad del apartado 3 del artículo 45 del TRLIS que consiste en partir de la base imponible previa del ejercicio, será obligatoria para las sociedades cuyo volumen de operaciones durante el año anterior al periodo impositivo 2010 haya superado el importe de 6.010.121,04 euros. Para sociedades con menor volumen de operaciones es potestativo de ellas elegir entre este método o el alternativo, consistente en determinar el pago fraccionado sobre el 18% de la cuota íntegra del último ejercicio cerrado, que suele ser en los pagos fraccionados de octubre y diciembre el del año anterior y, en el primer pago en abril, dos años hacia atrás.

  • De acuerdo con el art. 76 de la LPGE se modifica el porcentaje de retención general, que pasa del 18 al 19 por 100, en consonancia con la modificación en el IRPF del tipo al que se grava la base liquidable del ahorro.

En definitiva, son medidas poco significativas. En principio la mas útil parece ser la disminución del tipo de gravamen por mantenimiento del empleo, pero en opinión de los expertos, no va a influir en un aumento de la contratación de nuevos empleados. Solamente en empresas que estén dudando en aumentar la plantilla puede suponer un incentivo y por supuesto la empresa en pérdidas no le va a encontrar utilidad, al igual que la empresa con exceso de plantilla preferirá el despido al ahorro fiscal y eso suponiendo que tenga beneficios.

En Pymes y Autónomos | Impuesto sobre Sociedades: Liquidación del impuesto Imagen | Daniel*1977

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