Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo

Modelo 347: los arrendadores deben incluir los arrendamientos en el modelo
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A la hora de confeccionar el modelo 347, existen siempre una serie de operaciones que se duda bastante sobre la inclusión de dichas operaciones o no en la declaración anual con terceras personas, entre ellas las operaciones de arrendamientos sujetos a retención. En virtud de la aplicación del Art 33 del RD 1065/2007. Este artículo regula los registros que hay que incluir en la declaración y en su apartado i, establece que:

Quedan excluidas del deber de declaración todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador.

Respecto el arrendatario, al realizar la consignación de las cantidades retenidas en la declaración anual relativa a retenciones por alquileres, modelo 180, no tiene porqué ampliar la información que ya ha suministrado en la declaración informativa del IRPF y no tiene obligación de consignar en el modelo 347 los registros de las cantidades pagadas por alquileres.

Pero respecto el arrendador, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.

Esta posición obliga a los arrendadores a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF o del IS.

Gracias Javier por el recordatorio

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