
Estamos en pleno mes de marzo y el día 31 finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, relativo a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo no es complicado de confeccionar pero después de diversas consultas que nos han llegado relativos a aspectos técnicos a losy le vamos a dedicar una serie de post para facilitar esta tarea.
El modelo 347, tiene un software específico para su confección. Software que se incluye dentro de la Plataforma Informativas, como entorno que hemos utilizado para confeccionar la declaración 190, 180 o 184. Si no tenemos el software de la Plataforma Informativas, lo podemos descargar de este enlace y realizar su instalación, proceso muy sencillo.
Una vez tenemos el sofware de la Plataforma de Informativas instalado, basta con que ejecutemos el programa y seleccionemos el modelo 347. Si dentro de la selección de módulos de declaraciones no nos aparece el modelo 347, basta con que seleccionemos la opción de Agregar Módulo —> Agregar desde Internet y comenzará la descarga.

Una vez agregado el módulo de la declaración, abrimos el módulo y procedemos a dar de alta la empresa. Cuando introduzcamos los datos de la empresa presentadora, comenzaremos a introducir la relación de todos aquellos con los que hayamos tenido algún tipo de relación mercantil que tenga que ser incluida dentro del modelo.
La principal particularidad radica en la inclusión de las cantidades percibidas superiores a 6.000 euros durante el ejercicio 2009, novedad que se puso en marcha en el ejercicio pasado. Basta con que introduzcamos un registro con los datos del pagador y coloquemos el importe realmente cobrado en metálico.
En Pymes y Autónomos | Modelo 347: importantes cambios para este ejercicio, Modificación del modelo 347 para el 2010
Comentarios
Pues a un servidor, que es autónomo, no le hace ni puta gracia tener que instalarse un programa para llenar cuatro líneas cuando se podía hacer perfectamente en una web.
Por cierto, ¿alguien sabe cómo se hace cuando los pagadores son empresas de fuera de la UE y por tanto no tienen NIF ni nada parecido? Que no me entran en el cutre programa este.
Jose, las empresas fuera de la UE no tienes que relacionarlas dentro del 347, serían importaciones y la AEAT ya tiene constancia con la declaración de aduanas y la liquidación del IVA de importación
Una cuestión sobre las cantidades percibidas. ¿El límite no está en 3005,06 euros?
Retiro la pregunta de antes. Veo que el programa avisa cuando el importe es inferior a 6000 euros. La confusión vino de la casilla de clave de operación que pone el límite de 3005,06 euros. Atribuyo esta discrepancia a un error del programador informático.
Ok pues, solo se exige a partir de 6.000 euros para los cobros en metálico
¿Si presento el modelo 340 mensualmente, quedo excluido de la obligación de presentar el 347? Gracias.
Depende, aquí la respuesta que es larga ;-) http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-presentar-el-modelo-347-si-se-presenta-el-modelo-340
Tengo una duda, los autonomos cuando facturamos con el 15% de retención por el IRPF, si le facturamos a un cliente por una cantidad superior a los 3005 € ¿tenemos que declararlo en el modelo 347?
interesante
Si, hay que incluirlas
Muchas gracias.
Hola Remo, si se trata de un profesional que factura con retención y por lo tanto la empresa que recibe esas facturas lo declara en su modelo 110, no tendría porque declarar Daniel estas ventas en su 347, no?
Si nos vamos al Decreto 1065 de 27-7-07 (BOE 5-9-07): Art. 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas: 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
Un saludo.
Hola Charli;
yo lo he entendido como emisor de la factura y no receptor; de ahí que al no existir declaración de retenciones si tenga que hacerlo ;-)
En el caso de receptor, no tiene que hacer la declaración salvo alquileres
Remo, en el caso del emisor tampoco tiene obligación de incluirlo en la declaración.
hola es la primera vez que entro tengo un bajo de mi pripiedad alquilado en el cual hay un negocio montado y me dice la inquilina que hay que hacer el modelo 347 este año que es nuevo aunque yo no soy empresa y estoy un poco perdido a ver si alguien me hecha una mano gracias
Es cierto, debes hacer el 347 al ser propietaria y debiste marcar en el 390 la obligación de presentar el modelo 347
pero no hay un tutorial de como rellenarlo porque no me aclaro con el declarante el declarado y el arrendataria saveis si hay por hay algun manual para fijarme y hacerlo gracias por todo
perdona remo pero he estado mirando el 390 y no veo la casilla que hay que marcar para el 347
Sobre el 390, ya es lo de menos, dado que está presentado
Respecto a la confección, en el propio programa de ayuda, tienes un tutorial bastante completo para realizarlo y muy bien explicado. Echa un ojo a ver si lo encuentras
vale voy a buscarlo gracias te digo que me he bajado el programa pero me lio ¿el tutorial esta en esta aqui? o en la pagina de hacienda
he mirado el tutorial del programa y explica como hacerlo solo tengo un problema que cuando relleno el progrma me da un error "10428" y no se como solucionarlo "falta relacion declaro o inmueble"
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