Modelo 170: declaración informativa de los cobros realizados con tarjetas

3 comentarios

modelo 170
Acaba de aprobarse la Orden Ministerial EHA/97/2010 (BOE-PDF) que aprueba el modelo 170, como declaración informativa de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito por profesionales. Este modelo es de presentación obligatoria por parte de las entidades financieras y por empresas dedicadas a la gestión de medios de pago mediante tarjetas, pero es interesante saber qué tipo de información van a transmitir a Hacienda las entidades.

Esta declaración tiene carácter anual y se presentará en el mes de marzo, recopilando todos los movimientos del año anterior de cada uno de los comercios identificados en los sistemas de cobro con tarjetas. Los datos que se incluirán serán los siguientes, para todos los comercios que cobren con tarjeta con una cifra superior a 3.000 euros anuales:

  • NIF y razón social del empresario adherido al sistema de cobros con tarjeta.
  • Número de comercio con el que se da de alta el sistema de cobros. Este número corresponde con el número de TPV que dan de alta los proveedores de servicios de cobro con tarjeta, ya sea un TPV virtual o un TPV físico.
  • Número de cuenta asociado al TPV
  • Importe anual facturado por el TPV

Esta declaración se presentará por primera vez en marzo del 2011, recogiendo todos los movimientos de cobros realizados a partir del 20 de enero del 2010. El calado de esta orden es muy importante, dado que se recogerán también los movimientos de TPVs virtuales además de los los TPVs físicos, por lo que el control sobre cobros y pagos será mucho más estricto.

En Pymes y Autónomos | Más control para los cobros con tarjetas de crédito y débito, El TPV como herramienta de cobro a los clientes

Votos 1 ¡vota!
Anunciate aquí
Anunciate aquí
Anunciate aquí
+ Deja tu comentario

Comentarios

  • 1

    Avatar de tonterias !

    Y digo yo... no es mas fácil enviar una relación completa de todos estos señores que tengan un TPV y lo que facturan. Por que el señor que tenga un TPV y no facture un mínimo el banco lo acribilla a comisiones! Esos TPV suelen valer unos 1800 euros, poca broma!

    Saludos.

  • 2

    Avatar de Pañolator !

    EStaré espeso pero no entiendo quien es el obligado a presentar la declaración, si la entidad financiera que te suministra el tpv o tú como empresario ¿?¿?

  • 3

    Avatar de Remo !

    La empresa que gestione la facturación del TPV, ya sea físico o virtual, normalmente la entidad financiera.

    Lo que ocurre que desde la Ley Omnibus pueden aparecer también empresas de medios de pago, sector que va a crecer próximamente y tb les repercute esta obligación

Escribir un comentario

Para hacer un comentario tienes que identíficarte: ENTRA o conéctate con Facebook Connect

Destacados

impacto-presupuestos-generales-2010-w190.jpg

Lo mejor en los últimos 15 días

Anunciate aquí

WSL Weblogs SL