Más dudas sobre los gastos deducibles

4 comentarios

factura.JPG

En relación a nuestro post anterior sobre los gastos deducibles de un autónomo, han surgido más dudas, en un caso que muchas veces es bastante delicado. En uno de los comentarios a este post, un lector nos hace una nueva consulta.

La cuestión es la siguiente:

Y en caso de inspección, ¿existe algún artículo en la ley que establezca directamente que todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad tales como transporte o dietas pueden deducirse en el Imp.Sociedades? Y con respecto a las dietas, ¿la ley fija si son deducibles cuándo cambiamos de localidad y si no lo hacemos no? Me gustaría saber si puedo disponer de algún artículo que concrete estos puntos. También me gustaría saber si los tickets que no reunen todos los requisitos se pueden deducir en I.S, sobre todo en aquellas empresa dedicadas al comercio exterior. Del mismo modo, también quiero conocer si la ley en estos casos contempla algo. Muchas gracias.

Con respecto al IVA el punto 6 del artículo 96, determina que no serán deducibles los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, y siguiendo el criterio del I.S., serán deducibles cuando los gastos se producen fuera del lugar de residencia del sujeto pasivo.

Por otro lado, los requisitos que deben cumplir las facturas, o tickets, para que sean deducibles son:

  • Serie y número.
  • Fecha.
  • Razón Social de quien expide el documento,número de identificación fiscal y domicilio.
  • Concepto
  • Importe. Base imponible, impuestos y total o, en su defecto, total expecificando impuestos incluidos.

No se admite como deducible todo gasto cuyo justificante no reuna estos requisitos y no existe ningun importe mínimo que uno se pueda deducir como gasto sin necesidad de factura.

Tampoco hay ninguna excepción en el caso de gastos de viaje o manutención para empresas de comercio exterior en sus desplazamientos al extranjero.

En Pymes y Autónomos | Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo
Imagen | JuanJaen

Anunciate aquí
Anunciate aquí
Anunciate aquí

¿Quieres saber más?

Artículos

Artículos relacionados que probablemente también te interesen

Ver más

+ Deja tu comentario

Comentarios

  • 1

    Avatar de rafajn !
    rafajn | 1 estrellas

    Buenas, también os puede venir bien echar un vistazo a la consulta a la DGT 1198-02.

    Saludos y enhorabuena por el trabajo que haceis.

  • Respondiendo a #1:
  • 3

    Avatar de RBUJAN !

    Gracias por tu aportación.

    Un saludo

  • Respondiendo a #3:
  • 4

    Avatar de euyin !
    euyin | 1 estrellas

    Muchas gracias por la información y por el trabajo que hacéis!!!! Me habéis sido de gran ayuda!!!!

  • 2

    Avatar de Vicente Febrer !

    ¿Se puede poner como gasto deducible las compras de alimentos?. En nuestra oficina tenemos una cocina para que podamos hacernos la comida o prepararnos algo cuando tenemos hambre.

    O comidas en un bar cercano al trabajo?. Y si esa comida se hace un domingo, y mi equipo ese día ha venido a trabajar?. Somos autónomos (socios) y podemos trabajar los días que queramos.

    Y si esa comida no es del trabajo y es por placer. ¿Como se demuestra una situación y la otra?.

    Esto es España, viva la picaresca!!!!!.

Escribir un comentario

Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con Facebook Connect

Anunciate aquí

WSL Weblogs SL