Los socios no deben tributar automáticamente en actividades económicas

Los socios no deben tributar automáticamente en actividades económicas
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Tratamos hece unos meses el tema de las revisiones que determinadas delegaciones de la Agencia Tributaria estaban haciendo sobre la vinculación entre los socios de las sociedades mercantiles y éstas. El criterio de estas delegaciones establecía que entre las sociedades y sus socios la relación era meramente mercantil por lo que éstos debería tributar los ingresos percibidos como actividad económica y no como rendimientos del trabajo.

El revuelo causado por estas revisiones ha llevado a que muchos de los implicados hayan realizado numerosas consultas a la Dirección General de Tributos. Todavía no hay una resolución firme pero según ha declarado Jesús Gascón, director general de Tributos de la Agencia Tributaria, "ser socio de una empresa no debe suponer que de forma automática se tribute por actividades económicas y no por rentas del trabajo".

Ya explicamos que de aplicarse el criterio adoptado por esta delegaciones se podía reclamar las cuotas de IVA correspondientes a esos cobros de los últimos cuatro años y la correspondiente sanción por no haberlas declarado en plazo.

El señor Gascón ha comentado que está por determinar si la aclaración se producirá bien a través de un informe o de una consulta vinculante, pero que en cualquier caso será necesario estudiar cada caso por separado y no se podrá adoptar un criterio de manera sistemática.

Habrá que tener en cuenta ciertos factores a la hora de definir si los socios ha de darse de alta en actividades económicas o no a la hora de percibir una remuneración de su empresa. según el director general de Tributos "el porcentaje de titularidad de un socio en el capital de la empresa no es determinante, pero sí que tiene bastante relevancia", sin embargo no debemos de olvidar que debe haber un criterio único a la hora de afrontar este tema y que no sólo depende de la opinión de la AEAT ya que también compete a la Seguridad Social y a la jurisprudencia de los tribunales en cuanto a cuándo se supone relación laboral y cuándo mercantil.

Esperaremos a la resolución del tema y a que se dé a conocer el informe o consulta vinculante que lo explique. Parece que por lo menos no se va a dar manga ancha a las delegaciones territoriales para que, aparentemente siguiendo un criterio meramente recaudador, puedan actuar contra todos los socios de las sociedades mercantiles y redefinir su relación con la empresa.

Vía | <a href=http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3513457/11/11/Ser-socio-no-supone-tributar-por-actividades-economicas.html">El Economista En Pymes y Autónomos | Resolviendo dudas sobre socios-trabajadores Imagen | AEAT

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