Los prestamos socio-empresa y su cancelación

Los prestamos socio-empresa y su cancelación
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A través de nuestro correo electrónico nos han planteado un problema, bastante común, derivado del traspaso de dinero entre las cuentas de una sociedad y las de sus socios.

Tenemos un problema en un grupo de empresas familiar, consistente en 8 empresas distintas de las que los socios son personas físicas miembros de una familia: abuelo, hijo y nietos. El problema son las cuentas 551 con saldos deudores muy altos, a consecuencia de continuas retiradas de efectivo y pagos personales por parte de las sociedades. La cuestión es cómo cancelar estos saldos con el menor coste y riesgo fiscal posible. Los socios no van a devolver los importes y los saldos de los diferentes socios no guardan la proporción con el porcentaje de capital social que cada uno tiene en la empresa. Por otro lado, también hay saldos deudores y acreedores altos de cuentas entre las diferentes empresas del grupo, a consecuencia de que hace falta dinero aquí pues sácalo de esta otra empresa durante años y años.

Lo primero que tenemos que destacar es que cualquiera de las soluciones será siempre a través de operaciones vinculadas, con las exigencias a nivel documental y de tratamiento que Hacienda exige para este tipo de cuestiones, sobre todo si los importes de los que hablamos son elevados, como en este caso.

Desde luego la mejor solución sería constituir un préstamo por cada uno de los saldos de las cuentas entre las sociedades del grupo y las sociedades y los socios. De esta manera se eliminarían las cuentas 551 y se documentarían las deudas correspondientes. Debemos de tener en cuenta que estos prestamos han de estar perfectamente documentados y que han de devengar intereses, con un tipo de interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

A partir de ahí la problemática está en la no devolución del préstamo, que es el caso que nos explican en la consulta, desde luego las deudas de los socios con la sociedad deberían de saldarse, en la medida de los posible, a través de un reparto de dividendos con su correspondiente tributación en caso de personas físicas a través del IRPF o del IS en caso de sociedades..

En el caso de las deudas entre sociedades del grupo, la mejor solución sería la fusión o absorción de las sociedades deudoras por parte de las acreedoras. En el caso de no optar por esta vía, la otra solución sería una ampliación de capital de las sociedades deudoras. Trataremos en un próximo post el proceso de fusión o absorción y las implicaciones que tiene.

En Pymes y Autónomos | El control de las operaciones vinculadas Imagen | wfabry

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