
En una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se plantea el caso de una empresa dedicada a la prestación de servicios de depilación láser y otros de dermoestética que son prestados mediante una empleada psicóloga. La consultante desea saber la tributación en el IVA en tal caso.
El razonamiento que hace la Dirección General de Tributos es que están exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
En caso de servicios que no sean relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, no es de aplicación la exención y se aplica el 7% de IVA sólo cuando estemos ante servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de la Ley.
Finalmente Tributos es del parecer que el profesional médico o sanitario que desarrolle la actividad debe tener la titulación acorde al servicio prestado, y dado que no es el caso, entiende aplicable el 16%. Si bien es cierto que los psicólogos son profesionales médicos de acuerdo con la ley del IVA, parecen no serlo lo suficiente para semejantes menesteres.
¡Error!
Bajo mi punto de vista una resolución de este t¡po no es posible. Ya puestos puedo consultar cuál es el tipo impositivo aplicable en caso que un abogado extraiga dentaduras, pues un servicio es un servicio ¿no? También puedo consultar qué sucede con el IVA si tras una operación, el paciente muere. Estamos de acuerdo que no es prevención, diagnóstico ni prevención en caso de ser la defunción el resultado la intervención.
Si un psicólogo puede llevar a cabo depilaciones láser, la contestación de la Agencia Tributaria debiera ser que el tipo impositivo es de un 7%. Cualquier solución debe darse atendiendo a la naturaleza misma de las cosas y desde la más estricta objetividad, de otra forma no la entiendo posible. Si un profesional no es competente para prestar ciertos sevicios ¿Por qué contestan? La respuesta debiera ser que las actividades ilícitas no tributan y a posteriori informar a la Administración sanitaria competente del asunto.
En fin, que de acuerdo con el criterio de hacienda, si vais a un Centro para que os depilen con láser, preguntad por el tipo impositivo. Si es de un 16%, ya sabéis…
Lo bueno, bonito y barato es sinónimo de calidad.
Imagen | Galería de jlmaral
Más información | Consulta vinculante
Comentarios
Cuando leo este tipo de consultas me viene a la cabeza aquel dicho de que "quien pregunta lo que no debe, escucha lo que no quiere". Antes de hacer una Consulta a Hacienda debemos pensarlo muy bien. No sólo lo que preguntamos, sino cómo lo preguntamos o lo planteamos.
Hola Glauca,
totalmente de acuerdo.
Es curioso, pero a veces me da la sensación que se plantea la misma pregunta una y otra vez. No sé si esperan que cambie el sujeto responsable de la respuesta, o si efectivamente están buscando que suene la flauta "por casualidad".
Saludos
interesante
Lo veo una locura. Q la depilación esté en manos de profesionales sanitarios ya es un giro del mercado, pero de ahí a trasladar la estética al área sanitaria... Yo no me veo consultando el ipsi q tendría por abrir una peluquería. Y podría, en mi familia hay peluqueras y esteticiens y podría girar fácil a ese área, jajaj. De todas formas mis gestorías siempre han sido muy serias, cuando facturo por consulta lo hago bajo un epígrafe y cuando lo hago por formador lo hago bajo otro, con ipsis diferentes.
Saludos,
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