
Una resolución del Tribunal Económico administrativo Central de 29 de enero de 2009 informa que las sociedades que no realizan una actividad económica no pueden aplicar el régimen especial previsto en el Impuesto sobre sociedades para las empresas de reducida dimensión.
Sin perjuicio que esa resolución puede carecer de un sólido fundamento legal o ser discutible su contenido, voy a informaros qué beneficios fiscales no podría aplicar una empresa de mera tenencia de bienes a juicio del tribunal (por ejemplo empresas dedicadas al alquiler que no disponen de local y empleado.)
Serían los que siguen:
La dotación para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias de deudores correspondiente al 1% del saldo de deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
En fin, que de acuerdo con la resolución de TEAC se desprende que la entidad no ha sido “una empresa“, entendida ésta conforme a la interpretación usual. Nos encontramos, por lo tanto, ante una rígida y exigente postura de la administración que sin lugar a dudas provocará más de un dolor de cabeza. Al final, y como siempre, espero que los tribunales ordinarios repartan justicia. De todas maneras, dejadme que os diga que:
Siempre que la administración, para definir un concepto jurídico-fiscal, se remite a la Real Academia es que la resolución pinta mal.
Imagen | Galería de Extremeezine
Más información | Resolución TEAC 000/5106/2008
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