
El mes de febrero nos ofrece dos importantes novedades fiscales a tener en cuenta, puesto que suponen un cambio con respecto al calendario que venÃamos siguiendo en ejercicios anteriores: el plazo de presentación de los modelos 347 y 184 se ha trasladado a este mes. Dispondremos del dÃa 1 al 28 para cumplir con esta obligación tributaria, que hasta ahora se efectuaba en marzo.
Una amplia mayorÃa de autónomos, profesionales y empresarios, debe presentar el 347, puesto que obliga a todos aquellos que en 2012 han facturado o recibido facturas con el mismo cliente o proveedor por importe igual o superior a 3005,06 euros. Las operaciones de las cuales no se haya emitido factura, sino tique o documento sin identificación del destinatario, no se incluirán en el modelo. Tampoco las realizadas fuera de la actividad empresarial o profesional. Aunque el modelo es bien conocido, pasamos a exponer un breve resumen de la normativa por la que se rige, a fin de refrescar ciertos aspectos que quizá pasemos por alto dando por sabidos.
Las personas fÃsicas o jurÃdicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Quedan excluidos de la obligación:
Del mismo modo, hay que señalar que no se detallarán en la declaración operaciones que deban incluirse en otros modelos ni las que a continuación mencionamos:
Los arrendamientos de bienes se detallarán en el modelo por lo que respecta al arrendador. El arrendatario no debe incluirlos, puesto que ya suministra esta información en el modelo 180. En este sentido, los alquileres constituyen una excepción dentro de los rendimientos sujetos a retención en lo que a su declaración se refiere. El importe de un alquiler con aparecerá en los declaraciones: en el 347 por parte del arrendador y en el 180 por parte del arrendatario. Sin embargo, la factura de un profesional la incluirá en el modelo 190 únicamente el pagador.
Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios no sujetas o exentas del IVA se relacionarán igualmente en el 347.
En Pymes y Autónomos|Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012
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