
La futura subida del IVA es un quebradero de cabeza para muchas empresas. Más aún cuando hablamos de operaciones parciales entre el primer semestre y el segundo semestre. Nos ha llegado una consulta de una lectora sobre el tratamiento del IVA de un presupuesto y los pagos a cuenta recibidos en el mismo. Veamos lo que dice:
Si he hecho un presupuesto con 16% Iva y me hace el cliente ahora una entrega a cuenta con éste IVA, ¿ El resto del ingreso en Noviembre 2010 con que IVA me lo tiene que pagar 18% o 16%?El caso expuesto se resuelve de una manera simple, dado que hay que tener presente en qué momento se devenga el IVA en la operación.
En primer lugar, el anticipo que se recibe a cuenta del futuro trabajo que se va a realizar es una operación sujeta a IVA y tal como ya hemos explicado, dicha operación va sujeta a IVA. Al realizarse el pago antes de julio, el tipo de IVA aplicable será del 16%.
Ahora bien, respecto el resto que comenta en el post, no se debe tener en cuenta el momento de pago, que si queda claro que es noviembre sino el momento en el que se finaliza el trabajo. Es decir, si el momento en que se finaliza la entrega del producto o servicio es antes de julio, el tipo impositivo sería del 16%, de manera independiente a cuando se termine de cobrar esa factura.
Por contra, si los productos o servicios se terminan de entregar en agosto, el tipo impositivo sería del 18%. Como vemos, lo que marca el tipo impositivo es el momento del devengo del impuesto, no la corriente monetaria del mismo.
En Pymes y Autónomos | El IVA de los anticipos, Subida de IVA en julio: casos prácticos de facturación
Comentarios
¿Como se calcula el gasto por amortización de una nave alquilada?
De ninguna manera; una nave alquilada no es propiedad de la empresa y no forma parte del inmovilizado, por tanto no es amortizable.
Es más las fras de alquiler ya se integran como gasto en el ejercicio en curso
En el caso que planteas solo serían amortizables aquellas inversiones en la nave que puedan ser suceptibles de recuperarse, que tengan una vida util superior a un año y que no se queden incorporadas de manera permanente a la nave
Mas o menos claro? ;-)
Ya lo he descubierto en el manual de la renta de este año. Es el 3% del valor de construcción tomando el mas alto entre el catastro o el de compra. Esta bien explicado en la pagina 98 del manual. De todas formas gracias. No se si formule bien la pregunta.
Pero la nave que es en propiedad o alquilada?
Es una nave que tengo en propiedad alquilada a una empresa
Ah, OK
Habia entendido justo lo contrario, como si tu fueras el inquilino :-)
Remo, si hay un presupuesto firmado y en plazo de vigencia ¿no estipula la Ley que hay que respetarlo?
Se termine el trabajo antes o después. Si está vigente está vigente. Y como haya habido una señal o pago previo, eso ya está "blindado".
No, aunque exista un contrato previo, el hecho imponible se condiciona a la realización material del producto o servicio. Es decir, si hay retrasos en la entrega, la fecha de factura será la fecha real en la que se realiza la puesta a disposición no la fecha del contrato, pedido o presupuesto
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