La reducción en IRPF para los autónomos de nueva creación

La reducción en IRPF para los autónomos de nueva creación
1 comentario

Entre las medidas introducidas por el Real Decreto Ley aprobado el pasado viernes por el gobierno y entre cuyos objetivos se encuentra el apoyo al emprendedor, el estímulo económico y la creación de empleo, se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa. Se modifica el artículo 32 de la Ley del Impuesto para añadir un apartado donde se regula una reducción del 20% para aquellos que se establezcan como autónomos a partir de ahora.

¿Qué significa esto?. Pues muy simple. El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos, que constituye la base imponible sometida a gravamen. Esa base imponible se verá mermada, con lo cual el impuesto resultante será menor. Si obtenemos 10.000 euros de rendimiento neto, al aplicarle la reducción se quedarán en 8.000, lo que repercutirá en un ahorro fiscal para el autónomo.

La reducción se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la actividad se inicie a partir del 1 de enero de 2013.
  • Que el rendimiento se determine por el método de estimación directa.
  • Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio actual. No se entenderá actividad realizada aquella que nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. Es decir, si yo inicio mi actividad en 2013 pero no obtengo beneficios hasta el 2014, podré aplicar la reducción en ese ejercicio y en 2015. Si se realizaran simultáneamente diferentes actividades y todas reunieran los requisitos para beneficiarse de esta medida, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, y lo hará sobre dicha suma.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales. Sin embargo, no podrá aplicarse en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica. Si yo he trabajado como asalariado, no podré darme de alta como autónomo para facturar a mi anterior contratante y obtener una tributación menor.

Teniendo en cuenta que un negocio que empieza suele tardar en obtener beneficios y que éstos suelen ser modestos en un principio, podemos pensar que este incentivo se queda un tanto corto en su finalidad de fomentar el empleo autónomo. Habría otras medidas más eficaces que se podrían poner en práctica, pero habrá que esperar a que un día la administración las descubra.

En Pymes y Autónomos |Aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor, estímulo económico y la creación de empleo Imagen | ANSESGOB

Temas
Comentarios cerrados
Inicio