La obligación de presentar las cuentas anuales

La obligación de presentar las cuentas anuales
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Las empresarios indivuales y las fórmulas jurídicas tenemos la obligación de dar publicidad a nuestra contabilidad. Esta publicidad se lleva a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde esté radicado el domicilio social de la empresa.

La periodicidad de presentación de las cuentas será anual, correspondiendo con la fecha de cierre de ejercicio, salvo las excepciones de comienzo de ejercicio, cambio de fecha de cierre del mismo o liquidación de la empresa.

Las cuentas anuales de nuestra empresa formarán una sola unidad que se conformarán a su vez por los siguientes documentos: * Balance * Cuenta de pérdida y ganancias. * Estado de cambios en el patrimonio neto. * Estado de flujos de efectivo. * Memoria. * Certificación expedida por el administrador o Consejo de administración relativa al extracto del acta de la junta general donde fueron aprobadas dichas cuentas. * Informe de gestión. * Informe de impacto medioambiental.

Las cuentas anuales tienen que ir firmadas por el administrador de la empresa o el empresario, y éste responderá de la veracidad de las mismas. Este extremo se ha añadido mediante la modificación en la redacción del Art 37 del código de comercio.

Las implicaciones de esta modificación, conlleva que en caso de demostrarse falsedad a posteriori en la redacción de dichos documentos, el administrador tendrá responsabilidad personal con la sociedad o sus acreedores.

No obstante, no todas las empresas tienen la obligación de presentar los mismos documentos integrando las cuentas anuales. En siguientes post veremos cuales son los correspondientes para cada empresa.

Imagen | Claudio_AR

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