La infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda

La infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda
4 comentarios

Hëmos hablado de forma genérica de las infracciones tributarias y de las sanciones que proceden por esas infracciones. A partir de ahora vamos a tratar casos particulares de infracciones y sus sanciones respectivas. La primera de esta serie el la infracción por dejar de ingresar una deuda resultante de una autoliquidación.

La autoliquidación de impuestos es la práctica habitual del Sistema Tributario Español. El contribuyente presenta regularmente las liquidaciones que correspondan al IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, etc. En el caso de que la liquidación sea positiva y resulte a pagar, el hecho de dejar de ingresar el importe resultante de esa autoliquidación supone una infracción..

Debemos de tener en cuenta que no se considerará infracción el ingreso fuera de plazo de dicha deuda, siempre y cuando sea anterior al requerimiento de la Administración. Si existe reclamación por parte de la Agencia Tributaria, nos encontraremos en los casos siguientes.

Infracción leve

Esta infracción será considerada como leve siempre y cuando se den algunos de estos supuestos:

  • Que la base de la sanción, esto es la cantidad no ingresada, sea igual o inferior a 3.000 euros.
  • Que la base de la sanción sea superior a 3.000 euros pero no exista ocultación.
  • La falta de ingreso en plazo, regularizado a través de otra declaración no extemporánea. Una declaración extemporánea es la que se presenta fuera del plazo previsto en la normativa sin que el contribuyente haya sido requerido para ello por la Administación.

La sanción por esta infracción, siendo de carácter leve, es una multa proporcional del 50% de la base de la infracción.

Infracción grave

Esta misma infracción puede ser considerada como grave en estos otros casos:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación..
  • Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que este hecho sea contitutivo de fraude.
  • Cuando haya una incorrecta llevanza de los libros o registros contables que suponga entre un 10% y un 50% de la base de la sanción.
  • Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen hasta el 50% del importe de la base de la sanción.

La sanción por infracción grave será una multa proporcional del 50% de la base de la infracción, que puede incrementarse si hay reicidencia o perjuicio económico para Hacienda.

Infracción muy grave

Se cataloga como infracción muy grave aquel caso que, habiendo dejado de ingresar una deuda resultante de una autoliquidación, estemos en estos supuestos:

  • Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen más del 50% del importe de la base de la sanción.

Se entienden medios fraudulentos si existen anomalías sustanciales en la contabilidad; si se han empleado facturas o justificantes cuyo importe supere el 10% de la base de la sanción o si se utilizan personas o entidades interpuestas paar ocultar la identidad del infractor.

La sanción por infracción grave será una multa proporcional de entre el 100% y el 150% de la base de la infracción, que puede incrementarse si hay reicidencia o perjuicio económico para Hacienda.

En Pymes y Autónomos | Las sanciones tributarias: introducción
Imagen | xornalcerto

Temas
Comentarios cerrados
Inicio