La fiscalidad del comercio electrónico (VI): la publicidad

La fiscalidad del comercio electrónico (VI): la publicidad
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Después de analizar los distintos tipo de impuestos que pueden afectar al comercio electrónico y su tratamiento. Vamos ahora a ver un par de ejemplos sobre negocios que se han instaurado en la red y que pueden ocasionar alguna duda respecto a su tratamiento fiscal. Uno de esos ejemplos, y probablemente, el más extendido es el de la publicidad.

El negocio de la publicidad es una de las actividades económicas principales en Internet y es la fuente de ingresos de muchos negocios de la red. Muchos administradores de páginas web tienen dudas sobre la obligación o no de tributar por las cantidades económicas que reciben de la publicidad incluida en sus páginas web.

Debemos definir, en primer lugar, el concepto de publicidad para determinar la obligación o no de tributar por los ingresos percibidos. La Ley General de Publicidad del año 1998 establece que publicidad es “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

Hay muchas discusiones sobre el tratamiento de la publicidad en las páginas personales, blogs, etc. Webs que, esencialmente, no tienen un objetivo comercial pero en las que se incluye publicidad. En ese caso la Agencia Tributaria no discrimina el tipo de página web o el fin de la misma a la hora de determinar las obligaciones fiscales a las que debe estar sujeta.

Siempre que el propietario de un sitio web reciba una compensación económica a cambio de la publicidad expuesta en el mismo, estará desarrollando una actividad económica, por tanto deberá tributar y cumplir con toda la normativa referente a la facturación y los correspondientes impuestos a los que estarán sujetos esos ingresos publicitarios, IVA, Impuesto de Sociedades o IRPF, según cada caso.

Un caso muy típico son los ingresos que se obtienen a través de los anuncios que Google inserta en páginas que así lo solicitan, Google Ad-sense. Desde luego hasta ahora, muchos de los bloggers no declaraban esos ingresos, sobre todo los que recibían cantidades pequeñas por esa publicidad, ahora, las autoridades de la UE han endurecido los controles sobre estas operaciones.

Google tiene sede en Irlanda y es desde ahí donde opera en la UE. Google está obligada a declarar mensualmente, como operador intracomunitario, todos los pagos que hace de publicidad por lo que, a través del modelo 349, informa de los pagos realizados y los beneficiarios de los mismos. A través de este documento las Haciendas de cada país comunitario tienen acceso a los cobros por publicidad recibidos por las empresas y particulares.

En conclusión, los ingresos por publicidad a través de las web están sujetos a tributación, lo que haga cada uno con este tema es decisión personal. Puede que no pase nada pero, cada vez más a menudo, puede que sí.

En Pymes y Autónomos | En algunos casos, salir a la superficie es urgente, La fiscalidad del comercio electronico

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