
Me he quedado realmente sorprendido al abrir hoy el correo. Ha caido en mis manos una carta que ha enviado Schindler, desde la división de mantenimiento de ascensores a todos sus clientes animándolos a cambiar la forma de pago para evitar el incremento del 2% del IVA durante los próximos seis meses.
El mecanismo es sencillo; les ofrece a sus clientes la posibilidad de cambiar la forma de pago a semestres anticipados con lo cual, Schindler facturará el 2º semestre el 30 de junio al tipo del 16%. Obviamente este cambio en la forma de pago implica que ya se mantenga este pago anticipado semestral durante toda la vigencia del contrato.
Las ventajas para la empresa son dos fundamentalmente:
- Marketing de necesidad, dado que vende como ahorro este cambio en la forma de facturación, dado que los clientes finales se van a ahorrar ese 2% durante los próximos seis meses.
- Hace caja, mucha caja, dado que consigue un excedente de liquidez precioso en este momento.
Tengo mis dudas sobre la “legalidad fiscal” de la operación al ser un contrato de servicios, dado que al existir un servicio previo, clasificar este pago como anticipo puede ser cuanto menos muy discutible.
En esta línea, el devengo no tiene porqué coincidir con el momento de emisión de la factura pero doy por hecho que Schindler cuenta con un buen departamento fiscal y ha atado bien los cabos de esta operación a nivel contractual con los clientes.
Otra cosa es que haya clientes que acepten esta maniobra, dado que cualquiera con dos dedos de frente le calcularía la rentabilidad a esos seis meses en un mero depósito bancario y evaluaría el coste de oportunidad antes de lanzarse como locos a realizar pagos anticipados de seis meses. Pero claro, cuando hablamos de comunidades de propietarios, todo es posible.
Vía | Carta publicitaria de Schindler (PDF)
En Pymes y Autónomos | La subida del IVA en los contratos y pagos a cuenta de presupuestos, Subida del IVA en julio: casos prácticos de facturación
Imagen | Justin Lowery
Comentarios
En cuanto a tus dudas sobre la legalidad de esta iniciativa, decirte que basta con que te leas el nuevo reglamente de aplicación de los nuevos tramos impositivos. Viene perfectamente indicado que el iva aplicable a cada operación sera siempre el momento de devengo, SALVO en los casos en los que exista pago por adelantado, siendo este el momento de aplicación del impuesto.
Una operación perfectamente legal y recomendable en periodos de menos de 6 meses, puesto que dado que las IPF están al 4% anual y luego hay que restarle el 19% o el 21% de retención, siempre nos va a salir más ventajoso, pagar por adelantado que colocar los activos en una cuenta a plazo.
Mad, digo que no lo veo claro si es un contrato de mantenimiento en vigor, dado que el devengo en estos casos es mucho más difuso que la operación que plantea Schindler
interesante
Este viernes tuvimos una charla con un técnico de la Dirección General de Tributos e hizo hincapie en que el pago anticipado anula el devengo y se toma ese momento como punto de aplicación del impuesto. Además si el mantenimiento es renovable por periodos, no le veo el inconveniente.
Yo, desde luego, no lo haría. La Ley del IVA aquí no es la clave, creo. Imagino que el departamento fiscal lo tendrá atado, pero es evidente que está al filo del antiguo fraude de ley.
Para la compañía estaremos en economía de opción, para Hacienda (y yo pienso igual) estamos ante un conflicto de aplicación de norma tributaria casi ejemplar. De libro.
Art 15 58/2003.- Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de norma … cuando se minore la base o la deuda tributaria .. mediante negocios en los que concurran:
1.- … sean notoriamente artificiosos … para el resultado obtenido. Se cumple.
2.- … no resulten efectos económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal. Se cumple.
Se anularán los actos en cuestión reponiendo el tipo de IVA legal (18%) y se liquidarán intereses de demora. No caben sanciones.
Es precisamente el hecho de que no se puedan imponer sanciones las que a buen seguro han llevado al equipo fiscal de la empresa a sugerir esta maniobra, puesto que no se juegan nada o desde luego muy poca cosa: un 5% sobre el 2% del IVA dejado de ingresar por una interpretación de la norma claramente artificiosa y que les ha llevado a crear negocios un tanto surrealistas.
-- editado por última vez a las 11:13
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