La doble contabilidad obligatoria porque la aplicación del IVA de caja no se traslada al resto de impuestos

La doble contabilidad obligatoria porque la aplicación del IVA de caja no se traslada al resto de impuestos
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Hemos hablado ya basante del funcionamiento del IVA de caja y de lo que ello conlleva. Sin embargo no habíamos tratado hasta ahora lo que supone acogerse al criterio de caja del IVA y la necesidad de llevar una doble contabilidad porque el cambio no afecte también al resto de impuestos.

Hablamos de la obligación que tienen los cliente y proveedores de aquellos que se acojan al IVA de caja de declarar según el criterio del devengo de manera general y por el de caja en aquellas operaciones en las que intervengan contribuyentes acogidos al nuevos sistema. Pero la doble contabilidad también se aplica a los propios contribuyentes acogidos a este nuevo criterio del IVA.

Optar por el criterio de caja sólo tiene efectos sobre el funcionamiento y liquidación del IVA. En lo que respecta al resto de impuestos, IRPF en el caso de los autónomos e I.S. en las sociedades, se deberá aplicar el criterio del devengo a la hora de presentar las liquidaciones correpondiente y determinar los beneficios o pérdidas de cada ejercicio.

Por tanto aquellos que hayan optado por el criterio de caja liquidarán el IVA mediante este sistema y seguirán el criterio del devengo en el resto de los casos. Lógicamente esto les obligará a un doble registro de facturas para poder realizar los cálculos en cada caso.

Este es otro inconveniente más de una medida que no ha supuesto ninguna ventaja a la hora de eximir a las empresas de adelantar el IVA de las facturas no cobradas. El fracaso del nuevo sistema queda patente por la excasa repercusión de éste y los pocos contribuyentes que han decidido optar por el mismo, pese a la prórroga que instauró el Gobierno en su aplicación.

En Pymes y Autónomos | Efectos del cese de actividad sobre el IVA de caja Imagen | Hortolano

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