La Dirección General de Tributos y su doctrina sobre las retribuciones en especie

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Según la contestación que da la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante V-1379-11, de fecha 30 de mayo de 2011, podemos observar un cambio de criterio en el tratamiento fiscal de las retribuciones en especie. Esta rectifica la anterior Resolución de fecha 23/03/2011, nº de consulta vinculante V0745-11, que queda anulada.

La cuestión planteada se refiere al tratamiento del IVA en la cesión a un trabajador de una vivienda previamente arrendada por parte de la empresa y a la tratamiento a aplicar en la cesión a un empleado del uso de un vehículo alquilado por la empresa.

Respecto a la cesión posterior del uso de la vivienda a los empleados, se ha de considerar dicha cesión exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según la doctrina a aplicar, cuando el arrendatario de una vivienda no tiene la condición de empresario o profesional, pues realiza exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, o actúa como consumidor final, ya sea persona física o jurídica, el arrendamiento de la vivienda estará exento, sin perjuicio de que este consumidor final permita el uso de la vivienda a otras personas.

La consulta anulada consideraba que la cesión al empleado quedaba sujeta y no exenta de IVA, por lo que las cuotas soportadas por el arrendamiento de la vivienda eran deducibles para la empresa.

En cuanto a la cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora, tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador en el supuesto de uso mixto del vehículo.

Lo que la Dirección General de Tributos no aclara son los medios más idóneos para determinar el grado de afectación real del vehículo a cada una de dichas necesidades. Lo que sí confirma es que, a efectos de determinar qué parte de la cesión del vehículo se destina a las necesidades privadas del trabajador y, por tanto, constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto, no son aceptables aquellos criterios que fijen un “forfait” según horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares.

Tampoco es asumible el criterio basado en una proporción entre los días laborables anuales y no laborables, puesto que para conocer la disponibilidad para fines particulares habría que tener en cuenta otros factores, como por ejemplo la jornada laboral en el caso de que dicho vehículo fuera usado en horas de trabajo para las necesidades de la empresa.

Por tanto no aclara realmente como determinar el uso profesional y el uso particular del vehículo, quedando a cargo de la empresa la justificación del cálculo realizado.

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