La diligencia

La diligencia
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En ocasiones hay clientes que me preguntan qué hacer con la comunicación que reciben de hacienda con el título “diligencia de embargo de créditos“. Esta concatenación de palabras, para quienes desconocen a la administración, puede provocar sarpullidos, dolores de cabeza, diarrea y ansiedad, entre otros síntomas.

Sabed que no es ésa la intención de la Agencia Tributaria, al menos respecto este tipo de comunicaciones; y que su deseo es cobrar de su deudor como todo hijo de vecino. Para ello se pone en contacto con clientes del moroso fiscal de forma que si éstos le deben aún alguna cantidad, la abonen directamente a Hacienda.

El principal fuerte del que se vale la administración para ello es la información contenida en el modelo 347 (de operaciones superiores a 3.005,06€). De esa declaración extrae la información de clientes y proveedores de la empresa deudora de ejercicios anteriores, y les envía una misiva identificando a la empresa morosa, el importe pendiente con la administración, la existencia de datos en poder de la administración que vinculan comercialmente ambas empresas, que la deudora se encuentra en fase ejecutiva, etc.

Una vez expuesto lo anterior, la administración exige al receptor de la diligencia que en caso que deba abonar cantidades pendientes de pago al moroso, lo haga a la Agencia Tributaria.

Las consecuencias del incumplimiento de la diligencia se informan en el artículo 42 de la Ley General Tributaria, de acuerdo con el cual “serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

...

Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo…

Por lo tanto, la responsabilidad de la empresa receptora de la diligencia es solidaria (indistinta), pero limitada al importe que debíamos haber satisfecho a la Agencia Tributaria.

Pagar escuece, pero hacerlo dos veces… duele.

En fin, que este tipo de notificaciones no son dañinas para quien las recibe; por ello sería conveniente que la Agencia Tributaria iniciara el texto de las comunicaciones que no persiguen recaudar a costa del destinatario con una coletilla tipo “tranquilo, no es usted quien tiene el problema, pero le informamos que…

Con independencia de lo expuesto, siempre quedan temas pendientes, tales como ¿Cuál es el alcance de esa responsabilidad si no deseamos satisfacer la deuda con el apremiado por desavenencias con el precio, la calidad, etc.? o ¿Hasta qué momento vincula la carta recibida? ¿Qué pasa con las operaciones comerciales que se suceden con posterioridad a la recepción de esa carta? sin duda son cuestiones que pueden resolverse por la vía de lo coherente (civilmente hablando), pero que no costaría nada precisar teniendo en cuenta el alcance de la responsabilidad.

Por cierto… ¿Quién controla esa responsabilidad futura en caso de incumplimiento? ¿Se limitan únicamente al envío de las comunicaciones sin más? ¿Creéis que si se ingresa la cantidad al deudor en vez de a la Agencia Tributaria se exigirá efectivamente esa responsabilidad? sinceramente lo desconozco ¿Alguien lo sabe?

Imagen | Galerí de Vvillamon

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