La DEU como único medio de notificación de la AEAT

La DEU como único medio de notificación de la AEAT
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A finales del año pasado Remo le dedico unos posts sumamente ilustrativos a la DEU, Dirección Electrónica Única. En esencia, es un buzón electrónico donde nos mandarán y podremos consultar toda una serie de notificaciones, comunicados, etc, por parte de Administraciones y Organismos suscritos al servicio. Era un paso más en la virtualización de nuestras comunicaciones con la Administración. En apenas unos años hemos pasado de cumplimentar los modelos a bolígrafo a que en algunos casos solo quepa la presentación telemática.

La DEU, sin embargo, era opcional. O mejor dicho, era opcional pero recomendable. En parte para impulsarla, en parte por tocar un poco fibra a los que lo solicitasen y en buena medida como algo necesario para agilizar dicho servicio, la DEU se “recomendaba” a efectos de la devolución mensual de IVA. Lo cierto es que casi, casi, parecía que iba ser obligatoria. Pues bien, en breve lo será, convirtiéndose en el único medio de comunicación de Hacienda con las empresas.

Destaca Cinco Días que dicha realidad se recoge en un borrador de un Real Decreto, Real Decreto sumamente jugoso según nos adelantaba Wordlexis. Aunque no la mencionan por su nombre, creo que, en esencia, se refieren a la DEU, cuando recogen la posibilidad de que la AEAT asigne a las empresas una dirección de correo electrónica a efectos de notificaciones., obviando de esta manera la necesidad de las comunicaciones por correo ordinario. Si bien inicialmente esta medida empezará con las grandes empresas, no podemos obviar que tarde o temprano se desplazara dicha posibilidad/obligación hacia los particulares.

Dice la AEAT que las empresas lo estaban reclamando. Supongo que en parte es cierto, pero en buena medida la principal beneficiaria de esta imposición es la propia AEAT. Es público que su eficacia recaudadora se ve comprometida en muchas ocasiones por defectos de forma en las notificaciones. Inicialmente, y de este modo, obvian dicho problema y obtienen importantes ahorros.

Lo que me preocupa es hasta que punto este tipo de medidas 2.0 en relación con la Administración no pueden suponer una desprotección de los derechos de los administrados, de los contribuyentes. Me explico. Hoy por hoy hay toda una Jurisprudencia construida alrededor de las notificaciones tradicionales, una jurisprudencia garantista que impone la carga de la prueba sobre la Administración. Dadas las características del servicio descrito me temo que se pude prestar, en parte por su naturaleza, en parte por su novedad, a que la Administración campe a sus anchas y a que se le complique muy mucho la vida al administrado a la hora de recurrir. Y teniendo en cuanta que la AEAT ya se muestra favorable a llegar a acuerdos con otras administraciones para “venderles” este servicio el horizonte se presenta ¿inquietante? Es toda una realidad ya para las personas jurídicas en su relación con la DGT.

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Vía | Cinco Días
En Pymes y autónomos | Nuevo medicamento: Fiscalrespir (I), Autorización a terceros la recepción de notificaciones de la AEAT
Más información | Borrador
Imagen | Blmurch

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