La afectación del vehículo en los agentes comerciales

La afectación del vehículo en los agentes comerciales
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Nos llega una nueva consulta de una lectora en referencia a la afectación del vehículo en los agentes comerciales. Su consulta es la siguiente:

Mi caso es el siguiente, me doy de alta como autónoma \“agente comercial\”, al parecer los gastos de vehículo son totalmente deducibles para estos agentes, pero mi duda es, ¿puedo deducir yo todos los gastos de ese vehículo incluida la amortización, si yo ya poseía el vehículo antes de darme de alta como autónomo, y era y es mi único vehículo que utilizo indistintamente para mi vida personal y profesional?.

Debería hacer una fra (o similar) de venta del vehículo de yo (particular) a yo (empresario autónomo)?, ¿como podría justificar que el vehículo lo utilizo para la actividad?, ¿como puedo afectarlo a la actividad?

muchas gracias,

Efectivamente, los agentes comerciales colegiados pueden afectar su vehículo para su actividad y deducir los gastos del vehículo. A diferencia de otras actividades, que comentamos en un post anterior, la afectación se puede llevar a cabo aunque no tengan otro vehículo y no se pueda demostrar el uso profesional o particular del mismo.

Para poder llevar a cabo esta afectación no es suficiente el alta en el epígrafe de agentes comerciales, es obligatoria la colegiación en el Colegio de Agentes Comerciales correspondiente.

La afectación supone la deducción de todos los gastos, seguro, mantenimientos, revisiones, reparaciones, etc. Para que sea efectiva la afectación basta con dar de alte el vehículo en el libro-registro de bienes que todo autónomo debe tener. No es necasaria ninguna factura de auto-venta, la afectación es efectiva desde la fecha de inclusión del vehículo en el libro.

Por lo que respecta a la amortización, debemos de tener en cuenta la fecha de afectación y el valor del vehículo en esa fecha. En función de la marca, el modelo y la antigüedad del vehículo podemos saber, por las tablas que tiene el Ministerio de Economía y Hacienda, obtendremos el valor venal del vehículo. Ese sería el valor del que partiríamos para aplicar la amortización.

Este es un caso particular dento de la regla general que marca la Agencia Tributaria y sólo afectas a los agentes comerciales colegiados. En el resto de los casos, la afectaciónse haría sobre el segundo vehículo y como tratamos en el post anterior.

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Imagen | Eric Caballero

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