Infracciones Tributarias: supuestos de no responsabilidad

Infracciones Tributarias: supuestos de no responsabilidad
Sin comentarios

Ya hemos tratado en otros post las infracciones tributarias y las sanciones que acarrean dichas infracciones. Hemos hecho referencia a que esas infracciones pueden derivarse de la acción u omisión de determinados actos, pero hay una serie de supuestos en los que a esta acción u omisión no es aplicable la responsabilidad del contribuyente, por lo que ese comportamiento no es susceptible de sanción.

Por supuesto es necesario demostrar la concurrencia de estos motivos y en algunos de ellos cabe una interpretación subjetiva, por lo que las pruebas de la existencia de estos supuestos han de estar muy claras.

El primer caso es muy claro, cuando esos hechos sean achacables a quienes no tienen capacidad de obrar en el orden tributario, por ejemplo el caso de un menor de edad que esté obligado a presentar IRPF y no lo haga. Eso sí, en estge caso la responsabilidad se exigirá al representante legal del menor.

Cuando el acto derive de una decisión colectiva y haya personas que hayan salvado su voto o no hayan asistido a la reunión, éstas personas estarán exentas de responsabilidad.

Cuando haya errores imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de esas obligaciones, por ejemplo errores de cálculo en el programa de módulos o en el programa PADRE.

Como ya hemos visto, no se exigirá responsabilidad en los casos en los que voluntariamente se regularice la situación o se subsanen las deficiencias de las declaraciones presenteadas. En este caso si sería susceptible el cobro del recargo correspondiente.

Cuando se haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias. Este es el caso más delicado ya que este punto se aplicaría a los casos en los que el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, pero queda por delimitar lo que se entiende como "interpretación razonable" por lo que en estos casos quedamos sujetos al criterio de la Administración o de las instancias superiores si se presentarán recursos.

Por último, en casos de fuerza mayor.

En Pymes y Autónomos | La infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda Imagen | arquera

Temas
Comentarios cerrados
Inicio