Imputación de rendimientos del trabajo atrasados

Imputación de rendimientos del trabajo atrasados
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Hace unas semanas mi compañero Remo hacía una interesante y completa entrada sobre la reducción por rendimientos del trabajo para algunos autónomos, hoy vamos a llegar un poco más allá intentando explicar que ocurre cuando recibimos nuestros rendimientos del trabajo con retraso.

De forma normal los redimientos del trabajo, en este caso hablamos tanto de los ingresos como de los gastos, deben ser imputados de forma temporal en el período impositivo en el que sean exigibles. En el caso concreto, más común de lo que parece en estos momentos debido a la crisis, de que se produzcan atrasos en los ingresos que recibimos por nuestra acitividad económica se reconoce la posibilidad de declaración de los mismos en el momento de ser percibidos sólo cuando se deba a circunstancias justificadas con las que no tengamos nada que ver nosotros como receptores del dinero.

Por tanto serán declarados por nosotros cuando recibamos el pago de los mismos, pero debemos tener en cuenta que la imputación contable ha de ser en el período en el que sean exigibles.

La forma en que debemos realizarlo si estamos en este caso por culpa de un proveedor o cliente que nos ha pagado con retraso tenemos que realizar una autoloquidación complementaria, cuya idea es la de conseguir esta declaración posterior de actividades del trabajo sin sanción fiscal o intereses de demora.

La autoliquidación, para poder realizar un ajuste de forma normal a vistas de la Agencia Tributaria, se ha de presentar entre el momento en el que percibamos los atrasos y el final del plazo para la declaración del Impuesto de Sociedades o IRPF siguiente.

En Pymes y Autónomos | Renta 2008: reducción por rendimientos del trabajo para algunos autónomos Imagen | chasetheclouds

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