Según se establece en la Ley General Tributaria, la AEAT deberá devolver el coste de los avales aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, previa solicitud del contribuyente y acreditación de su importe, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
En función de la cuantía y de la fase del procedimiento en que se encuentre el expediente, la Administración exige una garantía de cobro de las cantidades reclamadas para proceder a la suspensión de la ejecución del acto en cuestión o bien para conceder el aplazamiento o el fraccionamiento de la cantidad objeto de reclamación. La normativa indica que, en caso de que la resolución final fuera favorable al contribuyente, éste podrá reclamar el reembolso de los costes de las garantías aportadas.
Dicho reembolso incluirá los costes de formalización, mantenimiento y cancelación de las garantías, no obstante, el contribuyente podrá incluir, si lo estima procedente, otros costes o conceptos distintos. Se incluyen las cantidades satisfechas en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía en los avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
El procedimiento de reembolso se iniciará a solicitud del interesado mediante escrito al órgano competentehaya, debiendo aportar la siguiente documentación:
El órgano competente deberá resolver y notificar en un máximo de seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
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