
Tienen la consideración de ingresos de explotación la totalidad de los que provienen de la venta de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto propio de la actividad, incluidos los procedentes de servicios accesorios a la actividad principal.
Tanto los ingresos como los gastos de la actividad económica se declaran según el principio de devengo. Se imputan cuando se realiza la entrega del bien o la prestación del servicio, independientemente del momento en que se cobren o se paguen.
Los ingresos son objeto de una sola liquidación aunque provengan de diferentes actividades. Hay que tener en cuenta que debemos que incluir en el conjunto los que enumeramos a continuación:
Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a las actividades económicas no se incluyen en el resultado de la actividad sino que se declaran en Renta. Tomemos el caso de un repartidor que venda su furgón. El beneficio o pérdida lo incluirá en su declaración de la Renta junto con el resto de las ganancias o pérdidas patrimoniales.
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