Gastos empresariales ubicados en las zonas grises

Gastos empresariales ubicados en las zonas grises
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Cuando se confecciona la declaración de renta a un empresario o profesional se produce una inevitable conversación sobre qué gastos entiende la administración que son considerados como deducibles de la actividad económica. A raíz del actual conflicto sobre si la retribución de los administradores es o no un gasto aceptable fiscalmente, me parece práctico sacar a colación algunos que no lo son.

Uno de los criterios básicos a tener en cuenta para entender que estamos ante un gasto deducible fiscalmente en el IRPF es que el mismo debe tener una correlación con los ingresos, es decir, que tenga una relación más o menos directa con los ingresos. También es importante tener en cuenta que respecto al Impuesto sobre Sociedades, la ley del IRPF es más estricta en cuanto a la calificación como deducible de un gasto. Veamos unos ejemplos:

¿Es deducible la operación estética de una modelo? ¿Y los trajes para un profesional independiente? ¿Y los cursos de aprendizaje de un abogado? ¿Y el estudio jurídico realizado a una persona física sobre la conveniencia de constituir una sociedad? ¿Y la asistencia a congresos?

Todas esas cuestiones, pese a tener alguna que otra interpretación favorable, tienen en común su no deducibilidad. Otro de los fundamentos utilizados para su no aceptación en alguno de los casos anteriores (aparte del correspondiente a la correlación anteriormente citada) es que no se consideran afectos a la actividad aquellos bienes que el contribuyente utiliza simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante.

Existen resoluciones en ese sentido tanto de la Dirección General de Tributos, del Tribunal Económico Administrativo Central, así como de algunos juzgados contenciosos. Estamos ante zonas grises cuya estricta resolución se debe en muchos casos a la firme voluntad de no ceder ante el exceso.

Siempre acaban pagando justos por pecadores: La asistencia a un simposio en Madrid puede no ser un exceso si su contenido es acorde a la actividad del profesional, pero en según qué países tal vez sí lo sea, sobretodo si no se asiste a una sola de las conferencias.

Imagen | Galería de Latente 囧 Il Bipensiero al Governo

Más Información | Título III de la Ley 35/2006 del IRPF

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