Fondo de comercio: Tratamiento contable y fiscal

Fondo de comercio: Tratamiento contable y fiscal
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

La entrada en vigor del NPGC ha incorporado importantes cambios que afectan al Fondo de Comercio. Con la llegada del nuevo Plan, las empresas que tenían registrado un fondo de comercio al cierre del ejercicio 2007 deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Hay que modificar la codificación de la cuenta de activo: En el NPGC el código que le corresponde es el 204.

  • Hay que reclasificar la amortización acumulada a la cuenta (1143) Reserva por fondo de comercio.

  • No se admite la amortización contable. En el PGC de 1990 el fondo de comercio se debía amortizar en un plazo no superior a 20 años.

  • Al cierre del ejercicio hay que someter el fondo de comercio al test de deterioro. Comprobaremos si a la fecha de cierre del ejercicio ha perdido valor, en ese caso se debe registrar la oportuna corrección de valor que tendrá carácter de irreversible.

  • Se establece la obligación de dotar una nueva reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que figure en el activo del balance. La reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio, y si no hubiera beneficios o éstos fueran insuficientes se emplearán reservas de libre disposición. Esta reserva se dotará anualmente hasta que su importe alcance el fondo de comercio que aparezca registrado en el activo

¿Cuál es el tratamiento fiscal?

En principio, la Ley del Impuesto de Sociedades (PDF) es tajante y establece que no se considerarán gastos deducibles aquellos que no se hayan imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias o a una cuenta de reservas, cuando así lo establezca una ley. Entonces, es lógico pensar que la amortización del fondo de comercio no será deducible porque no se admite la amortización contable del mismo. Pero, la Ley de Reforma de la Legislación Mercantil en Materia Contable (PDF + Corrección de errores), en su disposición adicional octava: establece que la deducción de la amortización del fondo de comercio no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso

  • Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio

  • Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil.

Esta modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades afecta también a los empresarios individuales que tributan por el IRPF como, por ejemplo, el titular de una farmacia, que al precio que se paga por una en nuestro país, tienen unos fondos de comercio bastante considerables. La normativa fiscal les permite seguir deduciendo la amortización del fondo de comercio a la hora de calcular la base imponible del IRPF, ahorrándose una suma importante de dinero.

Imagen | boreritos en Flickr

Temas
Comentarios cerrados
Inicio