¿Es posible cambiar de una actividad profesional a otra empresarial para evitar la retención del 21%?

¿Es posible cambiar de una actividad profesional a otra empresarial para evitar la retención del 21%?
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El pasado día 1 ha entrado en vigor la modificación de las retenciones a profesionales, que sube al 21%. Ante esta situación y el enorme inconveniente que supone en la mayoría de los casos tener que aplicar un IVA del 21% y una retención del mismo tipo muchos se plantean si es posible cambiar de una actividad profesional a otra empresarial manteniendo el mismo negocio.

Hay que comentar que las actividades empresariales no están sujetas a retención y que deben declarar trimestralmente en el modelo 130 los rendimientos de la actividad, pagando a cuenta del IRPF el 20% del rendimiento neto. Los profesionales adelantarán a partir de ahora el 21% de su facturación bruta.

n lo que respecta a este tema, hay ciertas actividades profesionales que no tienen un epígrafe similar como actividad empresarial. Médicos, abogados, ingenieros, arquitectos y profesiones similares son profesionales que no pueden cambiarse a otro tipo de actividad. Pero lo mismo ocurre con los agentes comerciales o profesionales de la enseñanza (que no disponen de un local propio en el que impartir sus clases).

Sin embargo hay una serie de casos en los que la misma actividad sí tiene un epígrafe fijado como profesional y como empresarial. Aquí sí podría ocurrir que un autónomo que hasta ahora estuviera encuadrado como profesional y estuviera aplicando una retención en sus facturas se cambiara al epígrafe empresarial y dejara de aplicar esa retención. Sin embargo hay una serie de matices a tener en cuenta en estas situaciones.

Hacienda tiene fijados una serie de criterios que definen en los casos de duda cuando se realiza una actividad empresarial y cuando una profesional. Estos criterios tienen en cuenta sobre todo cuando la actividad no tiene un diseño empresarial, una estructura del negocio más allá del desempeño de la actividad, en el caso de las actividades profesionales y cuando la actividad se centra en el desarrollo del negocio, en la organización de la empresa, en las empresariales.

Si basándonos en ésto aún creemos que nuestra actividad puede pasar de ser encuadrada como profesional a empresarial podremos realizar el cambio. Bastará con una comunicación de baja del epígrafe profesional, a través del modelo 036 de Hacienda, y una nueva alta del epígrafe empresarial, también con el modelo 036.

A partir de ahí nuestras facturas se emitirán sin retención, sólo por la base imponible más el IVA. Sin embargo debemos tener cuidado con el concepto que aparezca en la factura para que este se adapte más a una actividad empresarial que a una profesional, hay que tener en cuenta que la obligación de retener es de nuestro cliente por lo que no basta con el cambio de epígrafe, hay que justificar que efectivamente nuestra actividad es empresarial y para ello lo mejor es que los conceptos facturados se correspondan más con una actividad de este tipo.

Otra opción más para evitar la aplicación de las retenciones es crear una sociedad limitada. Por supuesto esta decisión depende de más factores que éste y debe analizarse con detenimiento porque comporta una serie de obligaciones y un control de la actividad mayor que cuando se realiza como autónomo.

En Pymes y Autónomos | ¿Se podría anular la subida de las retenciones a profesionales?
Imagen | Rafael Kage

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