En una inspección fiscal la duración del procedimiento sólo se interrumpe si la AEAT no puede continuar investigando

En una inspección fiscal la duración del procedimiento sólo se interrumpe si la AEAT no puede continuar investigando
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Un sentencia (PDF) de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional delimita la interrupción del plazo de inspección fiscal a los casos en los que la Agencia Tributaria no pueda continuar con el procedimiento hasta que el inspeccionado aporte la documentación solicitada.

Por tanto no bastaría la simple solicitud de información para paralizar el plazo en el que debe realizarse la inspección, doce meses ampliable a otros doce si concurren determinadas circunstancias, pudiendo descontarse de ese plazo las dilaciones imputables al contribuyente y las interrupciones justificadas que se determinen reglamentariamente.

La sentencia pone el acento, precisamente, sobre el concepto de interrupciones justificadas. Definiendo éstas como las situaciones en las que se está a la espera de obtener datos relevantes para continuar el procedimiento o porque queda suspendido debido a la imposibilidad de continuar con las averiguaciones.

Según el fallo "no toda petición de datos e informes constituye una interrupción justificada de las actuaciones, sino únicamente aquella que, por la naturaleza y el contenido de la información interesada, impida proseguir con la tarea inspectora o adoptar la decisión a la que se endereza e procedimiento". Además indica que aunque esa interrupción se considerara justificada, no tendrá esa consideración "si durante el tiempo en que haya que esperar a la recepción de la información se puedan practicar otras diligencias".

En ninguno de estos casos "dicho tiempo no debe descontarse necesariamente para computar el plazo máximo de duración".

Indica que el apartado 4 del artículo 31 bis del Reglamento general de la inspección de los tributos determina que "la interrupción del cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no impedirá la práctica de las que durante dicha situación pudieran desarrollarse", por lo que no existe obstáculo para que, durante una situación de interrupción justificada o de dilación imputable al contribuyente, los funcionarios de la Inspección continúen las investigaciones que no se vean entorpecidas o imposibilitadas por aquella interrupción o por esta dilación.

No cabe interpretar que de la legislación se otorgue a la Administración la posibilidad de una segunda ampliación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, considerando que, en cualquier caso, la petición de informes o más documentación a otras Administraciones o al inspeccionado constituya una interrupción justificada de las actuaciones.

En Pymes y Autónomos | Inspeccción Imagen | Ryan Somma

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