
El pago único del desempleo es un instrumento que se utiliza para poner en marcha un negocio. Recordemos que este dinero equivale a un porcentaje de la prestación de desempleo que tengamos que recibir una vez que nos hemos quedado sin trabajo.
Realizando esta mañana una declaración de la renta de un amigo, cual es mi sorpresa cuando he reparado en un detalle muy importante a efectos del impacto fiscal de este pago único.
La norma actual declara exentos los primeros 12.020 euros que se reciban en concepto de pago único, teniendo que integrar el resto de ingresos en nuestra declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
El caso más extremo que tenemos es el asalariado que le corresponda el importe máximo de prestación por desempleo durante 24 meses. Este importe puede ser unos 30.000 euros. Si además, se constituye como miembro de SLL o cooperativa, tendrá derecho a recibir el 100% de la prestación.
En este supuesto, este emprendedor tendrá que integrar en su declaración del IRPF 18.000 euros adicionales a los rendimientos del trabajo obtenidos en el año anterior. En el caso particular que expongo, realizar esta solicitud de pago único en el mes de noviembre pasado en estas condiciones, le ha supuesto 6.725 euros como incremento del importe a pagar en la declaración de la renta.
Como vemos, hay que tener en cuenta el impacto fiscal que puede generar este pago anticipado, puesto que este mismo contribuyente, no hubiera tenido que realizar la declaración de la renta en los siguientes dos ejercicios y se hubiera ahorrado esos 6.000 euros si no hubiera solicitado dicho pago.
Sin ir más lejos, hoy mismo el ministro Corbacho ha anunciado la subida del límite de exención en el IRPF para el pago único a la vez que se va a librar el 80% para jóvenes emprendedores que lo soliciten con menos de de 30 años.
Más Información | inem.es – Capitalización desempleo
Imagen | Hector Alejandro
En Pymes y Autónomos | Elo pago único como fuente de financiación
Comentarios
interesante
Tanto este tipo de ayudas como muchas subvenciones tienen repercusiones notables en Renta, y muchos emprendedores no son conscientes de las advertencias previas que les puede comunicar su asesor, hasta que llega mayo...
Tengo entendido que el capital que está exento es siempre y cuanto trabajes como autónomo 5 años consecutivamente. En caso contrario deberás declararlos. ¿Lo puedes confirmar?
Ciero, la exención sobre los 12.020 euros obliga a mantener la actividad cinco años como mínimo. Redactado en el art 7.n de la Ley del IRPF
¿Podrías hacer un post sobre este tema? :) Así de entrada me entran muchas dudas. ¿Vale la pena capitalizar el paro si no estás seguro de estar 5 años como autónomo? Dices mantener la actividad como mínimo 5 años... des de el primer pago, supongo?
Ok, tomo nota para desarrollar el tema en un post ;-)
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