El fondo de comercio y su tratamiento en las pymes

El fondo de comercio y su tratamiento en las pymes
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

Cuando hablamos de fondo de comercio nos referimos al conjunto de bienes intangibles que incrementan el valor de una empresa y que no pueden individualizarse a la hora de transmitirse a un tercero.

Formarían parte del fondo de comercio el valor de la clientela, del nombre o la imagen del negocio o el que podría derivarse de las relaciones con proveedores o colaboradores, entre otros.

El fondo de comercio es el valor añadido que corresponde a la diferencia entre lo que refleja la contabilidad y lo que sería el precio de mercado. Pensemos que el valor contable nos permite conocer el valor actual del negocio, pero éste tiene una proyección futura de resultados en base a su actividad, el mercado y la experiencia adquirida, reputación, etc. Todo ello configura el fondo de comercio y aunque no sea tangible sí supone un activo para la empresa.

En muchos casos esa valoración tampoco es sencilla. Por un lado por ser intangibles y por otro porque al depender de la actividad y del mercado puede sufrir fuertes fluctuaciones.

Hay que destacar que el fondo de comercio no no se puede amortizar ni fiscal ni contablemente, salvo que se hubiera adquirido anteriormente y estuviera perfectamente cuantificado como ocurre, por ejemplo, con los derechos de traspaso pagados al adquirir un negocio ya funcionando.

Sin embargo sí se puede aplicar una deducción de hasta un máximo del 5% anual del su valor, para ello es obligatorio que se dote una reserva indisponible por la cantidad deducible. Las cantidades deducidas reducirán fiscalmente el valor del inmovilizado.

En Pymes y Autónomos | Fondo de comercio: Tratamiento contable y fiscal Imagen | juantiagues

Temas
Comentarios cerrados
Inicio