Es un tema que lleva varios meses debatiéndose y todavía no hay una decisión tomada, el caso es que el Consejo Internacional de Estándares Contables (IASB) pretende fijar una norma contable por la cual las empresas han de incluir como deuda en sus balances las cantidades que tendrán que pagar en el futuro por sus contratos de alquiler.
La normativa contable en vigor actualmente considera los gastos de arrendamientos como un gasto deducible que se refleja en la contabilidad según se va produciendo. Si esta nueva norma se aplica, las empresas tendrán que considerar como deuda las cantidades pendientes de pago hasta que finalice el contrato de arrendamiento en cuestión.
El IASB considera procedente esta modificación porque introduce una información necesaria y a tener en cuenta para poder valorar convenientemente la situación de la empresa, sobre todo para los inversores. Eso sí, está dispuesto a que sólo se aplique en los arrendamientos de duración superior a un año.
Las empresa que optan por arrendar sus locales de negocio pueden ver notablemente modificadas sus cuentas, ya que si éstas firman un contrato de alquiler plurianual deberán contabilizar el total de ese contrato como una deuda contraida. Esa deuda se irá reduciendo paulatinamente según se abonan las cuotas correspondientes.
Esto perjudicaría enormemente a las empresas. Supongamos una pyme que acabe de firmar un contrato de alquiler de su local por 10 años a razón de 1.000 euros mensuales, si mañana va a su banco a solicitar una determinada financiación, según la normativa, actual el total del contrato que queda pendiente de pagar no figura en el balance porque es un gasto que todavía no se ha producido. Si esta norma se aprueba, la pyme deberá contemplar en su balance una deuda de 120.000 euros, lo que puede disparar su nivel de riesgo y tener más problemas todavía para conseguir esa financiación.
¿Hasta que punto sería lógico que esto se llevara a la práctica? Hay que considerar que la empresa puede rescindir libre y unilateralmente ese contrato de arrendamiento en cualquier momento. Según la LAU, y siempre que figure en el contrato, los arrendadores de locales de negocio sólo están obligados al pago del primer año de alquiler en caso de que se produzca esa rescisión voluntaria del contrato por su parte, por tanto ese endeudamiento no es real ya que si cesa el contrato no hay cantidades pendientes de pago, además en caso de prórroga del contrato ya no existe ese año de penalización.
Independientemente de que esta medida a quien perjudica realmente es a las grandes empresas al final puede perjudicar a todas y, aunque en algunos casos sí pueda suponer una mayor información sobre la situación de la empresa, en otros puede distorsionarla notablemente.
En Pymes y Autónomos | Cosas que debes saber para alquilar un local comercial
Imagen | me dais poca industries
Comentarios
Si el inquilino la tiene que contabilizar como deuda contraída, ¿el propietario tendrá que contabilizar al cliente en su totalidad?
No. Esta norma se aplica exclusivamente al inquilino, el arrendador segruiría en las mismas condiciones de ahora
Parece lógico que esa medida afectase en igual medida al arrendador.
Imaginemos, yo tengo mi local por el que debo 70.000 euros de hipoteca, lo pongo en alquiler y hago un contrato de 1000 euros/mes por 10 años... eso arrojaría un saldo a mi favor de 50.000 euros.
Ya podría pedir una hipoteca para otro local.
Gracias por el post, Mister Empresa :-)
-- editado por última vez a las 10:52
La cuestión es que, aunque tuvieras un contrato por 10 años, el inquilino mañana puede marcharse y te queda el local vacío. El tiempo de duración del contrato no es garantía de que éste llegue a su término
Si no me equivoco, una práctica similar es la que ha causado la crisis intoxicando muchos bancos,que contabilizan las hipotecas como si las fuesen a cobrar, y cuando empezaron los impagos masivos... vino el lío.
Hasta donde yo sé eso no ha cambiado, si yo le debo al banco 120.000 euros, el banco los cuenta como si los tuviese desde que me los presta. (corrígeme si me equivoco)
Ese caso es distinto porque tú sí tienes obligación de devolver el dinero prestado y además hay una garantía por medio (otra cosa es que la valoración de esa garantía haya sido o no correcta o se haya depreciado)
No lo había enfocado yo así.. gracias.
Estaba viendo sólo la parte de incluir ciertos ingresos previstos (igual que los gastos previstos) en los balances; por eso comparaba los casos de las hipotecas y los alquileres.
-- editado por última vez a las 11:29
Debemos de tener en cuenta que hay que aplicar el principio de prudencia y contabilizar los beneficios cuando son firmes y las pérdidas cuando son previsibles y se pueden cuantificar.
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