Dietas en el certificado empresa: ¿para qué sirven?

Dietas en el certificado empresa: ¿para qué sirven?
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Nos ha llegado una consulta relativa a la inclusión de las dietas no sujetas a IRPF en el certificado de empresa y las consecuencias para los trabajadores. Veamos que nos plantea esta lectora:

Quisiera hacerles una consulta en relación a las dietas y gastos de viajes exceptuados de gravamen y por tanto, excluídas de la aplicación de retención o ingreso a cuenta en el IRPF,puesto que debemos incluirlo en el resumen anual de retenciones y en el certificado de retenciones de los trabajadores, ¿esto tiene alguna repercusión en la declaración de la renta de los mismos?¿les perjudica en algo?
Como vemos, la cuantía a la que nos estamos refiriendo es a la cantidad total que hemos pagado a los trabajadores que no están sujetos a IRPF. Esta cantidad, a pesar de ser comunicada a la Agencia Tributaria, no se le comunica a los trabajadores en el borrador del IRPF ni en los datos fiscales, por lo que a priori parece no tener mucha utilidad ¿Para qué se consigna entonces? La respuesta es simple y tiene dos utilidades tributarias, tanto para los trabajadores como para la empresa. En el caso del trabajador se utiliza para fiscalizar mejor los ingresos que recibe en concepto de retribuciones salariales para que no pueda justificar otros ingresos como dietas, al existir una comunicación por parte de la empresa a la AEAT.

Además, sirve para comprobar que no se abonan salarios encubiertos como dietas, dado que que la AEAT comprueba mediante ratios, bases de cotización y días efectivos trabajados las cantidades que se han pagado como dietas. En alguna ocasión he visto algún requerimiento a la empresa para que justifique las dietas que ha consignado como pagadas a un trabajador.

En referencia a la empresa, esta partida tiene una utilidad de control sobre los gastos deducibles en concepto de salarios no sujetos a IRPF. Tengamos presente que aunque las dietas no estén sujetas a IRPF si son gasto deducible tanto en el impuesto de sociedades como en el IRPF.

En este supuesto, se exige una individualización de las cantidades deducidas por trabajador en concepto de dietas para tener más controlada una partida de gasto deducible con bastantes lagunas. En el caso de que no existiera una comunicación individualizada, las empresas podrían defraudar unas cantidades importantes en este capítulo sin poder cotejar la AEAT por terceras fuentes si dicha información es cierta o no.

En Pymes y Autónomos | Las dietas y la Agencia Tributaria, Renta 2008: consideraciones sobre las dietas para el trabajador y la empresa Imagen | Carlos Adampol

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