Deducción por creación de empleo en las entidades en atribución de rentas

Deducción por creación de empleo en las entidades en atribución de rentas
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Dentro de los múltiples paquetes anticrisis que se han aprobado, se ha introducido una deducción por la creación y mantenimiento de empleo tanto para sociedades como en el IRPF. El problema de dicha deducción aparece cuando la entidad que crea o mantiene empleo es una entidad en atribución de rentas, dígase una comunidad de bienes o figuras afines.

En estos casos, la Dirección General de Tributos se ha desmarcado de la interpretación de la norma, o mejor dicho aplica la norma muy estrictamente e impide en principio que dicha deducción se aplique sólo a la entidad en atribución de rentas. Es decir, dado que una entidad de este tipo carece de personalidad jurídica propia, se limita la aplicación de la deducción a los partícipes de manera individualizada. Para que una entidad en atribución de rentas pueda llevar a cabo esta deducción, cada socio, comunero o heredero debe calcular individualmente si cumple los requisitos fijados de mantenimiento y creación de empleo como persona física o jurídica, computando para el cálculo el total de personal empleado en el caso de sociedades o el total de actividades económicas que desempeñe el comunero en el caso del IRPF.

En este ejemplo de cálculo, la contribución al empleo que se realice desde la entidad en atribución de rentas se tomará con el mismo porcentaje de participación que tenga el socio o comunero en la entidad en atribución de rentas. Por estos motivos, la deducción se practicará directamente en las declaraciones de IRPF o Sociedades según proceda.

Esta norma, deja un amplio vacio legal en la acumulación de bases y en las bases que se tienen que tomar para practicar la deducción, dado que lo lógico sería aplicar la deducción a la base total de actividades en el IRPF o en el impuesto de sociedades. Mucho me temo que la Agencia Tributaria va a considerar que la base que se tiene que tomar para practicar la deducción es la base integrada en cada una de las declaraciones. Por tanto, "Habemus problema interpretativo" por enésima vez con la AEAT.

Más Información | Agencia Tributaria (PDF) En Pymes y Autónomos | Deducción en el impuesto de sociedades por creación de empleo, Novedades en el impuesto de sociedades 2010 Imagen | Blmurch

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