Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo

Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo
Sin comentarios

Wordlexis lo avanzó en el post que anunciaba la aprobación de los Presupuestos Generales para el 2010. En esta Ley se introduce una deducción en el impuesto de sociedades para las pymes que creen o mantengan el empleo. Esta deducción que entra en vigor abarca a los periodos impositivos comenzados en el 2009 y se puede extender hasta 2011.

Los tipos efectivos del impuesto de sociedades se minoran en cinco puntos porcentuales según los siguientes tramos: * Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento. * Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Estos tipos impositivos sólo serán de aplicación para empresas con menos de 25 trabajadores en plantilla y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros anuales. El principal condicionante para aplicar esta escala impositiva está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota deducida erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora que pudieran corresponder. Además, en el caso de entidades de nueva creación, el importe neto de cifra de negocios y escalas de aplicación de la base imponible, se extrapolarán al año.

Esta deducción es el chocolate del loro, puesto que se tienen que cumplir varios requisitos para poder aplicarla de manera efectiva: * Estar en beneficios y no tener bases imponibles negativas que compensar. * Empresa con empleados, que tenga actividad para mantenerlos y con posibilidades de reemplazo. * Limita el importe neto de la cifra de negocio en casos que nos encontremos muy próximos al límite de los cinco millones de euros. En ningún punto marca qué ocurre si sobrepasamos este límite pero seguimos cumpliendo con los requisitos de mantenimiento y creación de empleo.

En un par de años, podremos comprobar cuántas sociedades han aplicado estos tipos reducidos, pero estoy seguro que van a ser pocas, muy pocas las que lo lleven finalmente a cabo.

Vía | Art 77 Ley 26/2009 de Presupuestos Generales 2010 En Pymes y Autónomos | 700 millones de euros en deducciones para pymes ¿seguro? Imagen | Blmurch

Temas
Comentarios cerrados
Inicio