Deducción del IVA en la importación

Deducción del IVA en la importación
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Aunque imagino que la gran mayoría de empresas que llevan a cabo importaciones están al corriente del cambio legislativo que supuso la aprobación de la Disposición Final Séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y la Ley 4/2008 de supresión del impuesto sobre el patrimonio respecto a la deducción del IVA en las importaciones, no está de más recordarlo por su importancia y trascendencia práctica.

Las modificaciones introducidas tenían como finalidad avanzar en el tiempo el derecho a la deducción del IVA soportado en las importaciones. La primera de las modificaciones llevadas a cabo, con efectos de 1 de enero de 2008, pareció dar algún que otro dolor de cabeza porque el cambio deseado no fue lo preciso que debió ser por falta de rigor en cuanto a técnica legislativa se refiere. Esa situación de incertidumbre pareció quedar clara a raíz de una resolución de la propia Dirección General de Tributos V0551-08 que afirmaba:

Por consiguiente, desde el 1 de enero de 2008, el documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la realización de importaciones será el DUA que haya sido admitido a despacho por la Administración aduanera.

Ese cambio consistió en la eliminación del artículo 98 apartado dos de la ley del IVA que con establecía que el nacimiento del derecho a la deducción en las importaciones nacía cuando se pagaban las cuotas deducibles. Más recientemente la modificación ha consistido en variar el contenido del artículo 97.uno 3 que ahora expone respecto a las importaciones que los empresarios o profesionales sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción si disponen del documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración: El DUA.

Este post es demasiado formal como para extraer de él una sola nota de humor o algún comentario sarcástico; así que me rindo a mis limitaciones consciente que no os importa. Este último párrafo no me lo tengáis en cuenta.

Imagen | Galería de exrorro en flickr

Más Información | Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA

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