Declaraciones sustitutivas que no sustituyen

Declaraciones sustitutivas que no sustituyen
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HOY SE HABLA DE

Hoy era el último día de presentación del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio 2009, pero también era el día en que la Agencia Tributaria pasaba al cobro a las cuentas bancarias correspondientes el resultado de las declaraciones de dicho impuesto enviadas con anterioridad para su pago domiciliado, y ahí ha habido alguna sorpresa.

La cuestión es que una empresa nos ha hecho una consulta con respecto a esta cuestión para preguntarnos si era posible lo que les ha ocurrido. La respuesta, estando Hacienda por medio, es que, por supuesto, todo es posible.

El caso es que esta empresa envía a principio de este mes, una vez que se abre el plazo de presentación del impuesto, el correspond¡ente modelo 200. Tras los ajustes pertinentes, les queda una cuota a pagar de unos 300 euros y envían telemáticamente esa declaración para su cobro domiciliado.

La cuestión es que unos días después se dan cuenta de que hay una factura impagada que no han provisionado, pudiendo hacerlo. Inmediatamente se ponen en contacto con el teléfono de atención de la Agencia Trinutaria que les indica que envíen una declaración sustitutiva para cancelar la domiciliación anterior y que este último quede como definitivo.

La empresa así lo hace, con lo que la cuota a pagar apenas llega a los 6 euros. Lo vuelven a enviar telemáticamente haciendo referencia al número de declaración al que sustituye para que pasen al cobro este segundo importe y no el primero.

La cuestión es que llegado el día de hoy, en el que Hacienda pasa al cobro los impuestos, el cliente se encuentra que le han cargado los dos importes. La empresa vuelve a llamar a la Agencia Tributaria y les comenta el caso, la respuesta es que eso no es posible y que seguramente el problema es que se envió el impuesto dos veces (cosa que sí es totalmente imposible ya que si consta que el impuesto está enviado, el sistema no permite un segundo envío y aparece el mensaje en pantalla avisando de que ya existe una declaración de ese contribuyente).

¿Qué hay que hacer en este caso? Sabemos por experiencia que los procesos informáticos de la AEAT no son precisamente una maravilla, el recurso que le queda ahora a la empresa en presentar una solicitud de ingresos indebidos y esperar, unos cuantos meses, a que le reintegren los 300 euros pagados de más.

El tema es anecdótico porque el importe, en este caso, es muy pequeño, pero, ¿qué hubiera pasado si las cuotas a pagar fueran de miles de euros? Pues ya se sabe, primero paga y después reclama.

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